REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000214
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO CORRO MACHADO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.323.557.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ZONIA ESTABA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.093.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro: WP12-S-2014-000214.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ZONIA ESTABA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.093., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO CORRO MACHADO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.323.557, mediante el cual solicita se le declare asu representado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la De-cujus SANDRA MACHADO GARCIA, quien falleció en fecha 01 de noviembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.371, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 06 de junio de 2014, las ciudadanas ALIANA ANTONIETA DE ABREU RAMIREZ y YUSNAIR CRISTINA VILORIA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.282.556 y V- 20.784.511 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la apoderada judicial de la parte solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SANDRA MACHADO GARCIA, de fecha 01 de noviembre de 2013, asentada bajo el Nro. 187, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO CORRO MACHADO, asentada bajo el N° 51, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 06 de febrero de 2014. Folio 05.-
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionada, constituye instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como su hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas ALIANA ANTONIETA DE ABREU RAMIREZ y YUSNAIR CRISTINA VILORIA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.282.556 y V- 20.784.511 respectivamente, insertas a los folios 19 y 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la apoderada judicial de la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante LUIS EDUARDO CORRO MACHADO, como heredero de la causante SANDRA MACHADO GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano LUIS EDUARDO CORRO MACHADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v- 18.323.557 respetivamente, con respecto a su causante, SANDRA MACHADO GARCIA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los once (11 ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 3:28 Pm de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/Carla.-
Exp. N° WP12-S-2014-000214
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