REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000132
SOLICITANTE: DINORA MILAGROS DÍAZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.574.057.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DINORAH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° WP12-S-2014-000132.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DINORA MILAGROS DÍAZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.574.057, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: JEANNY DARLENE BAPTISTA DIAZ, CINDY DIORLENE BAPTISTA DIAZ, JHON LUIS BAPTISTA DIAZ y LUIS ALBERTO BAPTISTA DIAZ y de JOHAN LUIS BAPTISTA MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17482856, V-17959073, V-16105288, V-18756519 y V-13.043.566, respectivamente, asistida por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LUIS ALBERTO BAPTISTA OCHOA, quien falleció en fecha 08 de abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.093.834, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 04 de junio de 2014, fue diferida la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 10 de Junio de 2014, los ciudadanos DAILYN DEL VALLE CABRERA FLEX y MANUEL GRABIEL DARIAS ASCANIO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.780.431 y V- 13.827.712 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO BAPTISTA OCHOA, de fecha 09 de abril de 2014, asentada bajo el Nro. 281, de los Registros de Defunciones del año 2014, de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 15/04/14, por el Director de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia certificada de la Unión Estable de Hechos de los ciudadanos LUIS ALBERTO BAPTISTA OCHOA y DINORA MILAGROS DIAZ SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.093.834 y V-5.574.057, acta N° 41, de fecha 08 de febrero de 2013, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 7 y 8.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JEANNY DARLENE BAPTISTA DÍAZ, de fecha 28 de mayo de 1986, asentada bajo el N° 703, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Vargas. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CINDY DIORLENE BAPTISTA DÍAZ, de fecha 20 de agosto de 1987, asentada bajo el N° 1.019, expedida por la Concejo Municipal del Distrito Federal, jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO BAPTISTA DÍAZ, de fecha 20 de febrero de 1990, asentada bajo el N° 249, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Folio 14.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOHAN LUIS BAPTISTA MARTÍNEZ, de fecha 20 de septiembre de 1977, asentada bajo el N° 1313, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Folio 16
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JHON LUIS BAPTISTA DÍAZ, de fecha 31 de agosto de 1983, asentada bajo el N° 917, folio 459, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 17.
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como concubina e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas DAILYN DEL VALLE CABRERA FLEX y MANUEL GRABIEL DARIAS ASCANIO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.780.431 y V- 13.827.712 respectivamente, insertas a los folios 30 y 31.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante DINORA MILAGROS DÍAZ SÁNCHEZ, y de los ciudadanos JEANNY DARLENE BAPTISTA DIAZ, CINDY DIORLENE BAPTISTA DIAZ, JHON LUIS BAPTISTA DIAZ y LUIS ALBERTO BAPTISTA DIAZ y de JOHAN LUIS BAPTISTA MARTÍNEZ , como herederos del causante LUIS ALBERTO BAPTISTA OCHOA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DINORA MILAGROS DÍAZ SÁNCHEZ, JEANNY DARLENE BAPTISTA DIAZ, CINDY DIORLENE BAPTISTA DIAZ, JHON LUIS BAPTISTA DIAZ y LUIS ALBERTO BAPTISTA DIAZ y de JOHAN LUIS BAPTISTA MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.574.057, V-17482856, V-17959073, V-16105288, V-18756519 y V-13.043.566, respectivamente, con respecto a su causante, LUIS ALBERTO BAPTISTA OCHOA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los DOCE (12 ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:00pm de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP
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