REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, trece de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000042
SOLICITANTE: VILMA JOSEFINA BRAFAJARTE LEON, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.485.924.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro: WP12-S-2014-000042.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana VILMA JOSEFINA BRAFAJARTE LEON, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.485.924, asistida por LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus KERVIS ISSAC ORTEGA BRAFAJARTE, quien falleció en fecha 30 de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.357, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 12 de junio de 2014, los ciudadanos MARCO ADONAIS HENRIQUEZ ARIAS y HABRAHAM GONZALEZ DIAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.990.741 y V- 16.523.639 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la parte solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano KERVIS ISSAC ORTEGA BRAFAJARTE, de fecha 31 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 022, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 04 y 05.
Copia fotostática de la cédula de identidad del causante.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano KERVIS ISSAC ORTEGA BRAFAJARTE, asentada bajo el N° 213, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 16 de octubre de 2012. Folio 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VILMA JOSEFINA BRAFAJARTE LEON, asentada bajo el N° 624, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 22 de noviembre de 2013. Folio 08.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARGENIS RAFAEL ORTEGA CASTRO, asentada bajo el N° 22, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 17 de octubre de 2012. Folios 14 y 15.-
Las documentales contentivas de las actas de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituye instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como su madre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARCO ADONAIS HENRIQUEZ ARIAS y HABRAHAM GONZALEZ DIAZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.990.741 y V- 16.523.639 respectivamente, insertas a los folios 18 y 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante VILMA JOSEFINA BRAFAJARTE LEON, como heredera del causante KERVIS ISSAC ORTEGA BRAFAJARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana VILMA JOSEFINA BRAFAJARTE LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.485.924, con respecto a su causante, KERVIS ISSAC ORTEGA BRAFAJARTE, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13 ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 3:21 Pm de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENICE PINTO
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