REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, trece (13) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000202
SOLICITANTE: OSCAR JOSE MORENO PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.116.846.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FIDEL JOSE SUARSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.103.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000202.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano OSCAR JOSE MORENO PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.116.846, asistido por el abogado FIDEL JOSE SUARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.103, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías constituidas en un terreno de propiedad del Municipio Vargas, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 19 de Mayo de 2014, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 10 de Junio de 2014, los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN MARCANO TENIAS y ANABILIS COROMOTO CAMPOS DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.920.276 y V-4.121.952, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano OSCAR JOSE MORENO PADILLA, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Agua mineral Quenepe, de Navarrete a la Cruz, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de Septiembre de 2008, bajo el N° 4924/06, la cual tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MILAGROS DEL CARMEN MARCANO TENIAS y ANABILIS COROMOTO CAMPOS DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.920.276 y V-4.121.952, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR JOSE MORENO PADILLA, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas por el solicitante, ubicadas en: Agua mineral, Quenepe, De Navarrete a la Cruz, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Silva; SUR: Con camino vecinal; ESTE: Con camino vecinal; OESTE: Con cerro.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano OSCAR JOSE MORENO PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.116.846, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 2:41 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
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