REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil del estado Vargas

Maiquetía, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000222


SOLICITANTE: INVERSIONES TECNI-PRINT, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1991, anotado bajo el Nro. 64, Tomo 106-A SGDO, representada por su presidente ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.816.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO A. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por el ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.816, en su carácter de Presidente de INVERSIONES TECNI-PRINT, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1991, anotado bajo el Nro. 64, Tomo 106-A SGDO, representada por el ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.816, asistido por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en de fecha 15 de Mayo de 2014.
Por auto de fecha 20 de Mayo del año 2014, se admitió, y se ordenó oír los testigos.
En fecha 12 de Junio de 2012, los ciudadanos MAILEN JOHANA CARIEL GIMENEZ y JAIRO STARSKY BIGOTT SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.105.725 y V-15.267.206, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Presidente de INVERSIONES TECNI-PRINT, C.A., ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicada en la Avenida El Ejército con la Calle Páez, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, específicamente el de compra venta de la casa y terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia La Mar, en fecha 07 de Enero de 1993, bajo el N° 38, protocolo Primero (1°), Tomo 1°, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, es propiedad de INVERSIONES TECNI-PRINT, C.A..
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MAILEN JOHANA CARIEL GIMENEZ y JAIRO STARSKY BIGOTT SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.105.725 y V-15.267.206, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de INVERSIONES TECNI-PRINT, C.A., y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad conformado por: Un (1) nivel Planta Baja, un (1) nivel Planta Alta y un (1) Nivel Planta Techo, constituidos por los locales descritos en la solicitud, ubicado en: Avenida El Ejército con la Calle Páez, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, la cual tiene una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS, y tiene los siguientes linderos: NORTE: En un longitud de cincuenta y cinco metros con veintiocho centímetros (55,28 mts.) con avenida actualmente denominada Avenida El Ejército de Catia La Mar; SUR: En una longitud de cuarenta y dos metros con cuarenta centímetros (42,40 mts.) con fondo o lidero Norte de la parcela distinguida con la Letra “A” ; ESTE: En una longitud de cincuenta y cinco metros con noventa centímetros (55,90 mts.) avenida de por medio actualmente denominada Calle Páez, y OESTE: En una longitud de cincuenta metros (50,00 mts.) con lindero Este de los terrenos actualmente propiedad de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) incluida la intersección de los línderos Norte y Este del inmueble una ochava o vertiente, triangulo la cual mide una longitud de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de INVERSIONES TECNI-PRINT, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1991, anotado bajo el Nro. 64, Tomo 106-A SGDO, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribual Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 02:48, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,