REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2012-000004


INTERVINIENTES: CARLOS RAMON ORTEGA LEZAMA Y YUSMERIS JOSEFINA LOUIS BOMPART, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.331.899 y V-13.042.935, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: YOISE KARIN CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.202.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WN11-S-2012-000004

Por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, comparecen los ciudadanos CARLOS RAMON ORTEGA LEZAMA Y YUSMERIS JOSEFINA LOUIS BOMPART, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.331.899 y V-13.042.935, respectivamente, asistidos por el abogado YOISE KRIN CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.202, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 19 de Noviembre de 2012, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha 26 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 09 de junio de 2014, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisorio Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. En fecha 05 de mayo del presente año, comparecieron los ciudadanos CARLOS RAMON ORTEGA LEZAMA Y YUSMERIS JOSEFINA LOUIS BOMPART, antes identificados, y solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha Diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección de Registro Civil de la parroquia La Guaira, estado Vargas.
Que establecieron su último domicilio conyugal en Punta de Mulatos, Parroquia Macuto, estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 05, folio 05 y 05 vto, correspondiente al año 2010, expedida por la Dirección de Registro Civil de la parroquia la Guaira, estado Vargas, la cual riela inserta a los folios cinco (5) al siete (7) de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido más de un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 19 de noviembre de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 05 de mayo del 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS RAMON ORTEGA LEZAMA Y YUSMERIS JOSEFINA LOUIS BOMPART, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.331.899 y V-13.042.935, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 19 de febrero de 2010, por ante la Dirección de Registro Civil del de la parroquia La Guaira, Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 25 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN


LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO



En esta misma fecha, siendo las 3 y 20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. DENICE PINTO