REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WP12-V-2014-000044

WP12-V-2014-000044
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fue presentada demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, por la ciudadana SILVERIA BLANDIN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N 16.116.076, asistido por RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168. Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, se admite y a su vez consignado el documento privado objeto del reconocimiento solicitado, por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, se ordenó la citación del ciudadano RODOLFO ENRIQUE GUERRERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.994.239, para que compareciera a reconocer o no, el citado instrumento.
Consta en Autos que el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GUERRERO CARVAJAL, en fecha Veinte (20) de Junio debidamente asistido por el ciudadano NELSON MELENDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.560, consigna escrito mediante el cual se da por citado en la presente causa y deja constancia que renuncia al termino de Comparecencia para la Contestación de la Demanda, reconociendo su contenido y firma estampada en el documento privado que cursa al folio tres (03) del expediente.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GUERRERO CARVAJAL, se dio por citado y reconoció tanto en el contenido como en la firma el documento privado al cual se somete la presente causa, Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil que establece: “El Instrumento Privado Reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad en esas declaraciones”, así mismo el artículo 1.364 del Código Civil establece:“Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”, en consecuencia este Tribunal da por reconocido el documento cursante al folio tres (3) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014).
AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO