REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WN11-S-2012-000137
SOLICITANTE: LORENIA MERCEDES ROMERO BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.141.326.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado(a) en ejercicio e inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante La Unidad de Recepción Y Distribución De Documentos fue presentado escrito por la ciudadana LORENIA MERCEDES ROMERO BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.141.326, asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud, dándose por recibida por auto de fecha 13 de noviembre de 2012 .
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 18 de junio de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 25 de Junio de 2014, los ciudadanos PEDRO ANTONIO IZAGUIRRE BOLIVAR Y LUIS ALCIDES GELVIS COLMENARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.271 y V-6.477.939, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LORENIA MERCEDES ROMERO BRACHO, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en Cerro Las Animas, hoy comunidad Nuestra Señora de Lourdes, parte media, Sector Este de la Capilla Nuestra Señora de Lourdes, número 24, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ANTONIO IZAGUIRRE BOLIVAR y LUIS ALCIDES GELVIS COLMENARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.271 y V-6.477.939, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENIA MERCEDES ROMERO BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.141.326, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno cuyo propietario se desconoce, ubicado en Cerro Las Animas, Comunidad Nuestra Señora de Lourdes, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de TREINTA Y SIETE COMA DIEZ Metros Cuadrados (37,10 mts2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Propiedad de la Señora Carmen; SUR: Camino Vecinal y una casa propiedad de la Señora Mirian Tovar; ESTE: Casa Propiedad de la Señora Edith Patricia Ferrer Bracho; y OESTE: Quebrada embaulada en medio y casa propiedad del señor Jesús Marano.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana LORENIA MERCEDES ROMERO BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.141.326, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 3:23p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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