REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000378
SOLICITANTE: LUISA ARGENI OROPEZA DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.379.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.074.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro: WP12-S-2014-000378.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LUISA ARGENI OROPEZA DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.379, asistida por JONATHAN ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.074, así como sus hijos EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ OROPEZA y ELIA TERESA HERNÁNDEZ OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.046 y V-12.716.047 respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FELIX EDUARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 28 de mayo de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.444.288, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 20 de junio de 2014, los ciudadanos NAIBIS EVELIA JIMÉNEZ NUÑEZ y RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.828.421 y V- 10.581.108 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIZ EDUARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de fecha 29 de mayo de 2013, asentada bajo el Nro. 29, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copias certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX EDUARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y LUISA ARGENI OROPEZA MUÑOZ, EXPEDIDA POR EL EXTINTO Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas, asentada bajo el Nro. 124. Folios 05 y 06.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ OROPEZA, asentada bajo el N° 415, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 29 de marzo de 2014. Folio 07.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIA TERESA HERNÁNDEZ OROPEZA, asentada bajo el N° 62, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 20 de marzo de 2014. Folio 08.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad del De Cujus y los solicitantes. Folios 09 al 12.
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, así como sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos NAIBIS EVELIA JIMÉNEZ NUÑEZ y RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.828.421 y V-10.581.108 respectivamente, insertas a los folios 18 y 20.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante LUISA ARGENI OROPEZA DE HERNÁNDEZ, y sus hijos EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ OROPEZA y ELIA TERESA HERNÁNDEZ OROPEZA, como herederos del causante FELIX EDUARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana LUISA ARGENI OROPEZA DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.608.379, así como a sus hijos EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ OROPEZA y ELIA TERESA HERNÁNDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.046 y V-12.716.047 respectivamente, con respecto a su causante, FELIZ EDUARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUÍS FERMIN
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 2:54 p.m de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DENICE PINTO
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