REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2011-000025

SOLICITANTES: YINET DEL VALLE DIAZ RADA Y CHERRY ALEXANDER CARRASQUEL.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

NARRATIVA
Previo sorteo de distribución le correspondió a éste Tribunal conocer la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: YINET DEL VALLE DIAZ RADA Y CHERRY ALEXANDER CARRASQUEL, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.026.044 y V-10.792.768 respectivamente, asistidos por la Dra. ANDREINA RICCIUTI LUCENA, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 80.183, y el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 30 de noviembre de 2011, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio emanada Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 159, folio N°159, de los libros de Matrimonios llevados por ese registro civil en el año 2011.
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.

En fecha 29 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos: YINET DEL VALLE DIAZ RADA Y CHERRY ALEXANDER CARRASQUEL, debidamente asistidos por la Abogada Dra. ANDREINA RICCIUTI LUCENA, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, y la consecuente disolución del Vinculo Matrimonial que los unía.
En fecha 01 de febrero de 2013, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Febrero de 2013, el Aguacil dejo constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, y manifestó que por cuanto los solicitantes no manifestaron si procrearon hijos o no, emitiría su pronunciamiento una vez constara en autos dicha información.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la abogada ANDREINA RICCIUTI LUCENA, señalo el último domicilio de los solicitantes, y manifestó que los mismos no procrearon hijos.
En fecha 13 de mayo de 2014, el suscrito se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de mayo de 2014, se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue librada en fecha 21 de mayo de 2014
En fecha 28 de mayo de 2014, el Alguacil dejo constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de mayo de 2014, la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial compareció y manifestó no tener objeción que hacer al procedimiento.
MOTIVA
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1º) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2º) Que no haya habido reconciliación;
3º) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otros; y
4º) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
1. Que desde el día 30 de noviembre de 2011, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 29 de enero de 2013, en que los conyugues comparecieran simultáneamente debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
2. Del examen de los autos se constata, que no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación alguna.
3. Que se procedió como ya se dijo a instancia de los conyugues solicitantes, tal como se evidencia de la diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2013, cursante al folio 12 del presente expediente.
Conforme a las actuaciones antes relacionadas, se constata que en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales vigentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YINET DEL VALLE DIAZ RADA Y CHERRY ALEXANDER CARRASQUEL, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.026.044 y V-10.792.768 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 18 de octubre de 2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito del Estado Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.

DR. PEDRO FERMIN
LA SECRETARIA Acc,

Abog. DENICE PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo la 3:06 pm
LA SECRETARIA Acc,

Abog. DENICE PINTO