REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AÑOS.
203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Maiquetía veinte (20) de junio del año 2014
ASUNTO: WP12-S-2014-000192
SOLICITANTES: Omar Eduardo Silva García y Maria Socorro Alfonzo de Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-1.565.006 y V-4.049.841.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Yasmin Martínez abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23991
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante La Uni9dad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por los ciudadanos Omar Eduardo Silva García y Maria Socorro Alfonzo de Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. V-1.565.006 y V-4.049.841, asistidos por la abogada en ejercicio Yasmin Martínez, mediante el cual solicitan se le declare a su favor, Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en su solicitud. Efectuado el sorteo de ley, correspondió a este Juzgado, su conocimiento, dándosele por admitido por auto de fecha 16 de mayo de dos mil catorce.
En fecha 21/05/2014, los ciudadanos Kleydermin Armando Henriquez Martínez y Nancy Rosales Almeida, en calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos Omar Eduardo Silva García y María Socorro Alfonzo de Silva, solicitaron les fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en Barrio El Teleférico, Calle Cliper , N° 145, Parroquia Macuto , Municipio Vargas del estado Vargas.
Siguiendo el iter procesal del presente asunto, fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos Kleydermin Armando Henríquez Martínez y Nancy Rosales Almeida venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.959.637 y V-5.608.725, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
Igualmente se señala que los solicitantes acompañaron: a) copia certificada de documento de propiedad del inmueble sobre el cual versan las bienhechurías protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentado bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 3, la que este Juzgado le confiere el pleno valor probatorio que de ella emana a tenor de lo establecido en los artículos 1359 y 1360del Código Civil. B) Copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos Omar Eduardo Silva García y María Socorro Alfonzo de Silva, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), la que no fue impugnada, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se reputa fidedigna de su original y con el valor probatorio que de ella emana y le otorgan los artículos 1359 y 1360del Código Civil. Así se establece.
De las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías realizadas por los solicitantes es de su propiedad, por lo que se ha de declarar procedente, como en efecto así se hará la presente solicitud de titulo supletorio en el dispositivo de este fallo y así se señala.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Omar Eduardo Silva García y María Socorro Alfonzo de Silva, ( identificados ampliamente en el encabezamiento de este fallo), sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en Barrio El Teleférico, Calle Cliper , N° 145, Parroquia Macuto , Municipio Vargas del estado Vargas, según consta de copia certificada de documento de propiedad del inmueble sobre el cual versan las bienhechurías, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentado bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 3,
Y cuyos linderos y medidas particulares son: Norte: Con José Pérez;, en siete metros ( 7.00mts) Sur: Con Miguel Ramírez en siete metros ( 7:00mts); Este: Con Inés Pantoja callejón de acceso en medio, en ocho metros ( 8.mts) y Oeste: Con Alberto Domínguez en ocho metros ( 8:00mts). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala
El Secretario,
Gamal Sai Gamarra
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
Gamal Gamarra
El Secretario,
Solicitud Nro. WN11-S-2014-000192
Sentencia: Definitiva.
ATA/GSG/Jea.
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