REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS
204 Independencia y 155 Federación


SOLICITUD N°: WN11-S-2013-000127


SOLICITANTES: Miriam del Valle Rojas Barcelo, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.487.649. ABOGADO ASISTENTE: JOSE CAMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana Miriam del Valle Rojas Barcelo, antes ampliamente identificada, asistida del abogado José Camero, también antes identificado, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos los ciudadanos: Edwin Jacinto Rojas Barcelo, Zoraida Josefina Rojas Barcelo y Maribel Rojas Barcelo de Herrera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V- 8.177.682,V-10578.494 y V6.495.056 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus Fermín Rojas, quien falleció en fecha 16 de octubre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.135.562, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2013, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 28 de febrero de 2014, los ciudadanos Manuel De Jesús Ordaz y Raul Antonio Pinto Díaz, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.410.732 y V-18.231.956 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.-
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad del causante, de la solicitante y la de sus hermanos. Folios 07.08,09,10 y 11.
Copia certificada del Acta de Defunción de Fermin Rojas de fecha 16 de octubre de 2012, asentada bajo el N° 176, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, folios 12 y 13.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Petra Lidivina Barcelo de Rojas, de fecha 06 de octubre de 2003, asentada bajo el Nro. 71, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni, Prefectura del Municipio Vargas, estado Vargas ( Folio 14).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Zoraida Josefina Rojas Barcelo, del año 1967, folio 60, Acta N° 1109 (Folio 15).
Copia Certificada ( Rectificada) del Acta de Nacimiento de la ciudadana Miriam Del Valle Rojas Barcelo, de fecha 20 de diciembre del año 1960, Acta N° 30176 (Folio 16).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Maribel Rojas Barcelo, de fecha 14 de diciembre de 1964, Acta N°3.381 (Folio 17).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Edwin Jacinto, de fecha trece (13) de julio de 1964, Acta N°1764 (Folio 18).
Copia certificada de la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Miriam Del Valle Rojas Barcelo de fecha 23 de marzo de 2013, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. ( Folio 24 y 25).
Las documentales contentivas de las Actas de Registro Civil supra identificadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellos emana y le confieren los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; y con lo cual se evidencia el fallecimiento del causante como la filiación entre éste y sus causahabientes-solicitantes. Así se establece. de
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: Manuel De Jesús Ordaz y Raul Antonio Pinto Díaz (supra identificados) y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas, respecto de la afirmación de los hechos alegados en la solicitud. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: Miriam del Valle Rojas Barcelo, Edwin Jacinto Rojas Barcelo, Zoraida Josefina Rojas Barcelo y Maribel Rojas Barcelo de Herrera, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus Fermín Rojas, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos : Miriam del Valle Rojas Barcelo, Edwin Jacinto Rojas Barcelo, Zoraida Josefina Rojas Barcelo y Maribel Rojas Barcelo de Herrera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-6.487.649, V- 8.177.682,V-10.578.494 y V-6.495.056 respecto del De-cujus Fermín Rojas, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,


Dra. Ana T. Ayala EL SECRETARIO,


Gamal Gamarra

En la misma fecha siendo las diez y dieciséis de la mañana ( 10:16am), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


Gamal Gamarra







ATA/Gg
Exp.N° WN11-S-2013-000127