REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.
Maiquetía, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2012-000652
SOLICITANTES: LENIS YANETH FERNANDEZ OLLARVES Y LEONARDO JOSE SANCHEZ ARANGU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.056.897 y V-17.709.942 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 35.483.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 27 de Julio de 2012, los ciudadanos: LENIS YANETH FERNANDEZ OLLARVES Y LEONARDO JOSE SANCHEZ ARANGU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.056.897 y V-17.709.942 respectivamente, asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 35.483, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
En fecha 03 de Agosto de 2012, comparecieron los mencionados ciudadanos y ratificaron la solicitud por cuanto no están dispuestos a la reconciliación, en esta misma fecha el Tribunal admitió la solicitud por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
El 09 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LENIS YANETH FERNANDEZ OLLARVES Y LEONARDO JOSE SANCHEZ ARANGU, ya identificados, asistidos de abogado y mediante diligencia, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 11 de agosto de 2010, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 12 de agosto de 2011, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.


D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito judicial civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos: LENIS YANETH FERNANDEZ OLLARVES Y LEONARDO JOSE SANCHEZ ARANGU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.056.897 y V-17.709.942 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 27 de Junio de 2008, bajo el acta No. 015, folio 015, por ante de la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Dirección de Registro Civil del Segundo Circuito.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito judicial civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PEREZ. LA SECRETARIA ACC,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En ésta misma fecha, siendo las 10:22 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZAYDA MIRANDA






NCBP/ZM/nadiuska