REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000227
SOLICITANTE: VICENTA EMILIA VOLCAN DE LADERA, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3568.961.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana VICENTA EMILIA VOLCAN DE LADERA, mayor de edad, venezolana, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3568.961, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hijo ciudadano RODOLFO VALENTIN LADERA VOLCAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.318, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus VALENTIN LADERA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 09 de Diciembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.443.446, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 09 de Junio de 2014, los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y MIGUEL ANGEL BOLIVAR MOYA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-6.493.607, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VALENTIN LADERA RODRIGUEZ, de fecha 10 de Diciembre de 2013, asentada bajo el Nro 211, de los Registros de Defunciones del año 2013, expedida en el mes de Febrero del año 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 04 y 05 su vto.
Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos VALENTIN LADERA RODRIGUEZ y VICENTA EMILIA VOLCAN, de fecha 24 de Enero de 2007, asentada bajo el Nro.2, folio 033, correspondiente al año 2007, de los libros de Registro de Matrimonio llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, Folio 07 y 08 vto.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano RODOLFO VALENTIN LADERA VOLCAN, asentada bajo el Nro.340, folio 170 vlto, correspondiente al año 1973, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 28 de enero 1991. Folio 10.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijo.Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y MIGUEL ANGEL BOLIVAR MOYA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-6.493.607, respectivamente insertas a los folios 13 y 14.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante VICENTA EMILIA VOLCAN DE LADERA y del ciudadano RODOLFO VALENTIN LADERA VOLCAN, como herederos del causante VALENTIN LADERA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos VICENTA EMILIA VOLCAN DE LADERA y RODOLFO VALENTIN LADERA VOLCAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3568.961 y V-11.059.318 respectivamente, con respecto a su causante VALENTIN LADERA RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.443.446, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 3:17 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NB7ZM/Malyuri
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