REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERFCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000229
SOLICITANTE: MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.373.321.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.170.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.373.321, debidamente asistido por el Abogado. EUDO AVILA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 52.170, para su distribución, fue asignado a este Tribunal dándole entrada en fecha 15 de mayo de 2014.-
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de mayo de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.En fecha 10 de junio 2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por el solicitante ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y LUIS ENRIQUE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.090.770 y V.-2.902.604 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.373.321, debidamente asistido por el Abogado. EUDO AVILA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 52.170, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre la primera (1°) planta de una casa, construida sobre un terreno municipal que se encuentra ubicado en: Mamo (parte arriba), Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Constancia de Residencia. Folio 3.
2. Autorización suscrita por los ciudadanos OSCAR MIGUEL SERRANO MARTÍNEZ y ROSA ELVIRA PINO PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.317.429 y V-10.487.767, quien autoriza a la ciudadana MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.373.321, para que construya en la parte alta del inmueble de su propiedad ubicado en Mamo (parte arriba), Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, QUE MIDE CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46,00 MTS2), dicha autorización fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 44, Tomo 128, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 09/10/2013, con inclusión de las copias de las cedulas de identidad de los otorgantes. Folios 5 al 10.
3. Documento de Compra Venta, otorgado por la ciudadana: ARODY PATRICIA CASTILLO RINCÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.672.980, procediendo en su carácter de apoderada especial del ciudadano: VIVIANO ORLANDO CASTILLO MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.480.090, a los ciudadanos OSCAR MIGUEL SERRANO MARTÍNEZ y ROSA PINO, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-6.317.429 y V-10.487.767, respectivamente, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de estado Vargas, en fecha nueve (09) de abril de 2001, anotado bajo el N° 79, Tomo 16. Folio 11 al 14.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y LUIS ENRIQUE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.090.770 y V.-2.902.604, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, esté Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas sobre la primera (1°) planta de una casa, construida sobre un terreno municipal que se encuentra ubicado en: Mamo (parte arriba), Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana: MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.373.321, dejando a salvo los derechos de terceros.
Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los doce (12) de Junio de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las 8:51 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZAYDA MIRANDA.
NB/ZM/rc.
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