REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000370
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSÉ CASTILLO LIRA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.341.
ABOGADOS ASISTENTES: JOE VICTOR CARDONA Y JOSAINE AVILA LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 137.224 y 216.584.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº WP12-S-2014-000370.

Por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. En fecha 04 de junio de 2014, se le dio entrada. En fecha 09 de junio de 2014, fue admitida la solicitud y se ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, una vez constara la consignación de los fotóstatos. En esa misma fecha, el ciudadano RUBEN DELFIN ARANGUREN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-799.387, asistido por el abogado ERNESTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas: “…hago formal oposición a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CASTILLO LIRA, por cuanto son falsos todos y cada uno de los hechos alegados en el escrito, por cuanto las bienhechurías a que se contrae fueron construidas por mí con dinero de mi propio peculio, tal y como lo dejé establecido en la Solicitud Nro. WP12-S-2014-000418, presentada por mí el día de hoy, y que cursa por ante el Tribunal Sexto (6to) de Municipio de esta Circunscripción Judicial, oposición que hago a los fines legales consiguientes, solicitando muy respetuosamente al Tribunal se sirva tomar la Medidas que fueran necesarias, con el fin de evitar que me sea vulnerado mis Derechos…”.
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual el ciudadano Ruben Delfin Aranguren, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-799.387, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio requerida por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CASTILLO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.341.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CASTILLO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.341.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCAN PÉREZ
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha, siendo la 8:41 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ZAYDA MIRANDA

NBP/ZM/ds.