REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-V-2014-000092
PARTE ACTORA: PEDRO EMILIO PEÑA VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.957.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652.
PARTE DEMANDADA: LUISA PEGUERO DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.380.524.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Demanda de Divorcio por el ciudadano PEDRO EMILIO PEÑA VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.957, asistido por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, contra la ciudadana LUISA PEGUERO DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.380.524. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
La parte actora en su escrito expone, entre otras cosas: “…procedo formalmente a demandar a la ciudadana LUISA ERODIS PEGUERO DE PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 16.380.524, en la siguiente Dirección: Casa 104, del Callejón La Esperanza haciendo Esquina con El Callejón Páez, Barrio Atanasio Girardot, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano en su ordinal segundo …”
La Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02/04/2009, establece en el artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (subrayado del Tribunal)
Conforme a la referida resolución, este Tribunal de Municipio solo es competente para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, y analizado el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia de la transcripción del mismo, que la parte actora solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil.
Es decir, el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y no éste Juzgado de Municipio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente causa de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, presentada por el ciudadano PEDRO EMILIO PEÑA VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.957, asistido por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, contra la ciudadana LUISA PEGUERO DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.380.524, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 11:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZAYDA MIRANDA




NCBP/ZM/nadiuska