REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000312
SOLICITANTE: MARITZA PRIETO SOUTO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.619.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.048.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana MARITZA PRIETO SOUTO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.619, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ DE JESUS HERRERA BOZZO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.048, para su distribución, fue asignado a este Tribunal dándole entrada en fecha 22 de mayo de 2014.-
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23 de mayo de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante. En fecha 12 de junio 2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por la solicitante ciudadanos: NICOLASA MORA GONZALEZ y CLAUDINA DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.427.940 y V.-6.484.384 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MARITZA PRIETO SOUTO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.619, debidamente asistida por el Abogado. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.048, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre un local comercial, que se encuentra dentro de las bienhechurías de su propiedad, construida sobre un terreno municipal que se encuentra ubicado en: Los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Constancia de Residencia.
2. Copia de la cédula de identidad.
3. Croquis de ubicación del inmueble.
4. Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 18/10/2012, anotado bajo el N° 3437-12. Folios 6 al 23.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: NICOLASA MORA GONZALEZ y CLAUDINA DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.427.940 y V.-6.484.384, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: MARITZA PRIETO SOUTO, respecto de las mejoras de bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: MARITZA PRIETO SOUTO, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, descritas en la solicitud, constituidas por un Local Comercial que se encuentra dentro de las bienhechurías de su propiedad, sobre un terreno municipal que se encuentra ubicado en: Los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de la ciudadana: MARITZA PRIETO SOUTO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.619, dejando a salvo los derechos de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha, siendo las 2:06 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZAYDA MIRANDA.
NB/ZM/Malyuri.
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