REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000330

SOLICITANTE: JOSE HENRRIQUE DIAZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.767.330.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RINNA JULIANA GODOY FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.574.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE HENRRIQUE DIAZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.767.330, asistida por RINNA JULIANA GODOY FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.574, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la De-cujus ELIZABETH MARGARITA DIAZ, quien falleció en fecha 01 de abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.118.749, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2014, se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 20 de junio de 2014, los ciudadanos CARMEN GISELA BLANCO HERNANDEZ y JUAN CARLOS PUERTA HALLAK, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.578.323 y V- 16.889.837 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA DIAZ, de fecha 02 de abril de 2014, asentada bajo el Nro. 214, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda. Folio 03.
Copias fotostática de las Cédulas de identidad de la causante y del solicitante. Folios 04 y 05.-
Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE HENRRIQUE DIAZ, asentada bajo el N° 1288, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 15 de octubre de 2004. Folio 06.-
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos CARMEN GISELA BLANCO HERNANDEZ y JUAN CARLOS PUERTA HALLAK, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.578.323 y V- 16.889.837 respectivamente, insertas a los folios 10 y 11.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante JOSE HENRRIQUE DIAZ, como heredero de la causante ELIZABETH MARGARITA DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JOSE HENRRIQUE DIAZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.767.330, con respecto a su causante, ELIZABETH MARGARITA DIAZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.118.749, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 12:09 del mediodía, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ZAYDA MIRANDA





NBP/ZM/Carla.-