REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WN11-S-2012-000618
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CORNIEL DELGADO Y ESTER NAHIR PAREDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.374.734 y V-17.482.402, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO OROPEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.028.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos JUAN CARLOS CORNIEL DELGADO Y ESTER NAHIR PAREDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.374.734 y V-17.482.402 respectivamente, asistidos por la abogada JUANA E. PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.028, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 05 de Marzo de 2012, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 12 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 14 de Marzo de 2012, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. En fecha 20 de Junio de 2014, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS CORNIEL DELGADO Y ESTER NAHIR PAREDES DIAZ, asistidos por por la abogada JUANA E. PACHECO OROPEZA, y solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto no ha habido reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en Sector Las Tunitas, Calle Los Profesores, casa N° 42, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los solicitantes en fecha 21 de Diciembre de 2009, asentada bajo el N° 049, Folio 049, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia Carayaca, estado Vargas, folios 05 y 06, de la presente solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 05 de Marzo de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 20 de Junio de 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN CARLOS CORNIEL DELGADO Y ESTER NAHIR PAREDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.374.734 y V-17.482.402, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 21 de Diciembre de 2009, por ante el registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 9:08 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Malyuri
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