REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000066
SOLICITANTES: JOSÉ EMIDIO GONZÁLEZ, CARLITA DEL VALLE CEDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.671.260 y 6.235.933.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.133.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano JOSÉ EMIDIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.671.260, asistidos por el abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.133, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana CARLITA DEL VALLE CEDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.235.933, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2014, se ordeno la citación de la ciudadana CARLITA DEL VALLE CEDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.235.933, la cual fue practicada en fecha 12 de mayo de 2014, solicitando la notificación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente notificada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 06 de Junio de 2014. En fecha 12 de mayo de 2014, compareció la ciudadana CARLITA DEL VALLE CEDILLO, antes identificada se dio por notificada, renunciando al lapso de comparecencia, manifestó adherirse a la solicitud. En fecha 26 de Junio de 2014, compareció la abogada FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegó el solicitante en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 26 de Octubre de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
Que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Piedra Blanca, Montesano, Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas, estado Vargas.
Que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que su unión conyugal, fue interrumpida en el año Mil Dos Mil Tres (2003), por conflictos conyugales que trajeron como consecuencia la separación, sin que hasta el presente la hayan reanudado, por lo cual tenemos más de veinte (20) años de separados de hecho.
-II-
Acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 26 de Octubre de 1981, asentada bajo el N° 188, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Folios 03 y 04 de la solicitud.
Copias fotostática de las Cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 05 y 06.-
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JOSÉ EMIDIO GONZÁLEZ y CARLITA DEL VALLE CEDILLO, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Octubre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ EMIDIO GONZÁLEZ y CARLITA DEL VALLE CEDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.671.260 y V-6.235.933 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, Distrito Capital), en fecha en fecha 26 de Octubre de 1981. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 9:31 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NB/ZM.
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