REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000420
SOLICITANTE: ANGEL JOSÉ RADA RADA, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.584.277.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: OMAIRA ANDUEZA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.428.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ANGEL JOSÉ RADA RADA, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.584.277, asistido por OMAIRA ANDUEZA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.428, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos FLORANGEL RADA RADA, ANGELA ROSA RADA RADA, MARIANA DE LOS ANGELES RADA RADA, ANGEL JESÚS RADA MADRID y ROSANGERLYN NAYARI RADA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.998.748, V-7.994.840, V-15.267.367, V-12.162.714 y V-16.105.574 respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ANGEL SANTIAGO RADA, quien falleció en fecha 22 de Mayo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.062.381, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 25 de junio de 2014, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ LÓPEZ y BELLILDA ARCELIA RAMÍREZ ANDUEZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.691.932 y V- 9.671.661 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copias fotostática de las Cédulas de identidad del causante y de los solicitantes. Folios 03 y 04.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL SANTIAGO RADA, de fecha 22 de mayo de 2014, asentada bajo el Nro. 24, folio 24, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublettel del Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 05 y 06.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL JOSÉ, asentada bajo el N° 382, folio 382 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 08 de junio de 1998. Folio 07.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA ROSA, asentada bajo el N° 1769, folio 388 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 09 de abril de 2001. Folio 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FLORANGEL, asentada bajo el N° 1932, folio 473 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 04 de agosto de 2004. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES, asentada bajo el N° 115, folio 58 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 15 de mayo de 2001. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSANGERLYN NAYARI, asentada bajo el N° 1763, folio 382 expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 04 de octubre de 2007. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL JESÚS, asentada bajo el N° 47, folio 24 expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, y debidamente certificada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 28 de abril de 2014. Folio 12.
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ LÓPEZ y BELLILDA ARCELIA RAMÍREZ ANDUEZA mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.691.932 y V- 9.671.661 respectivamente, insertas a los folios 19 y 20.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante ANGEL JOSÉ RADA RADA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos FLORANGEL RADA RADA, ANGELA ROSA RADA RADA, MARIANA DE LOS ANGELES RADA RADA, ANGEL JESÚS RADA MADRID y ROSANGERLYN NAYARI RADA MADRIZ, como herederos del causante ANGEL SANTIAGO RADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano ANGEL JOSÉ RADA RADA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.584.277, así como a los ciudadanos FLORANGEL RADA RADA, ANGELA ROSA RADA RADA, MARIANA DE LOS ANGELES RADA RADA, ANGEL JESÚS RADA MADRID y ROSANGERLYN NAYARI RADA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.998.748, V-7.994.840, V-15.267.367, V-12.162.714 y V-16.105.574 respectivamente, con respecto a su causante, ANGEL SANTIAGO RADA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.062.381, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:31 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/Carla.-
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