REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000396
Vistos los recaudos consignados como fundamentos de su solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MILAGROS MARIA PIRONI YRIARTE y COSTANTINO PIRONI YRIARTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.198 y V-11.635.296 respectivamente, asistidos por el abogado FELIX J. SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.046, en consecuencia, se admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y se fija el Miércoles 09/07/2014, en el horario comprendido entre las 8:30 am y las 10:30am, la oportunidad para la declaración de los testigos. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc.,
Abog. MARY ANGIE MARIN