REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: RAIZA RUTH LADERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.456.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000106.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, por la ciudadana RAIZA RUTH LADERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.456, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos ciudadanos YACELYS DEL VALLE LADERA y YOVANNY ALBERTO LADERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.062.462 y V- 26.968.039 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PASCUALA SEBASTIANA LADERA, quien falleció en fecha 30 de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.574, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Asignado en la distribución a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 07/05/14, posteriormente fue admitido por auto de fecha 14 de Mayo de 2014, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 09 de junio de 2014, los ciudadanos FERNANDO JOSE LEON CARMONA y CARLOS ALBERTO ALCALA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.485.290 y V- 22.542.434 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PASCUALA SEBASTIANA LADERA, de fecha 30 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 253, expedida por el Director de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia de la Cédula de Identidad de la causante. Folio 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAIZA RUTH LADERA, de fecha 08 de Julio de 1970, asentada bajo el N° 555, expedida por la Coordinadora de Registro Civil, de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YACELYS DEL VALLE LADERA, de fecha 13 de Diciembre de 1971, asentada bajo el N° 1360, expedida por ante la Coordinadora de Registro Civil, de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 08.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YOVANNY ALBERTO LADERA, de fecha 30 de Noviembre de 1978, asentada bajo el N° 1301, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 09.
Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante y sus hermanos. Folios 10, 11 y 12.
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos: FERNANDO JOSE LEON CARMONA y CARLOS ALBERTO ALCALA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.485.290 y V- 22.542.434 respectivamente, insertas a los folios 15 y 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante RAIZA RUTH LADERA y de sus hermanos, los ciudadanos YACELYS DEL VALLE LADERA y YOVANNY ALBERTO LADERA, como herederos de la causante PASCUALA SEBASTIANA LADERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RAIZA RUTH LADERA, YACELYS DEL VALLE LADERA y YOVANNY ALBERTO LADERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.062.456, V- 11.062.462 y V- 26.968.039 respectivamente, con respecto a su causante, PASCUALA SEBASTIANA LADERA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12 ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 3:27p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARY ANGIE MARIN
SRP/MAM/Carla
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