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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

SOLICITANTE: BERNARDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.804.127.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO WP12-S-2014-000111

Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana BERNARDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.804.127, debidamente asistida por la Abg. YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, para su distribución, fue asignado a este Tribunal dándosele entrada en fecha 07 de mayo de 2014.
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de mayo de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
En fecha 09/06/2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por la solicitante ciudadanos: MARCOS HENRI PERU LACROIX VALERIO y JUANA VALERIO DE LACROIX, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.116 y V.-2.169.882 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: BERNARDA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.804.127, debidamente asistida por la Abg. YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en un inmueble “terreno y casa”, de su exclusiva propiedad, según consta de los documento registrados ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fechas 18/11/2011 y 27/02/2003, anotados bajo los N°s: 1 y 22, Protocolo 1, Tomos 20 y 4 respectivamente, ubicada en la Avenida Intercomunal de Macuto, Barrio el Teleférico, Parroquia Macuto del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de su Cédula de Identidad. Folio 5.
2. Croquis de ubicación del inmueble. Folio 6.
3. Copia certificada del documento contentivo de la Liberación de Fianza y Saneamiento de Ley, suscrito por la ciudadana JULIETA M. RIVERA DE JIMENEZ (como acreedora vendedora), a favor de la ciudadana BERNARDA DIAZ (como compradora), que había sido constituida en virtud de la operación de compra venta de la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías y mejoras objeto de la solicitud, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, Distrito Federal, en fecha 06 de Abril de 1.979, bajo el N° 1, Tomo 20, Protocolo 1. Folios 07 al 12.
4. Copia certificada del Titulo Supletorio evacuado en fecha 05/08/83, a favor de la ciudadana BERNARDA DÍAZ, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 16/08/1983, anotado bajo el N° 20, Protocolo 1, Tomo 11. Folios 13 al 22.
5. Copia certificada del Titulo Supletorio evacuado en fecha 26/11/2002, a favor de la ciudadana BERNARDA DÍAZ, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, de fecha 30/12/2002, anotado bajo el 45, Protocolo 1°, Tomo 9. Folios 23 al 31.
6. Copia simple del documento contentivo de la operación de Venta suscrita entre el ciudadano IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS (como vendedor) y la ciudadana BERNARDA DIAZ (como compradora), sobre la porción de terreno del inmueble objeto de la presente solicitud, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 27/02/2003, bajo el N° 22, Protocolo 1, Tomo 4. Folios 32 al 39.
Los documentos identificados en los Nr°s: 3 al 6 dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que el terreno y la casa sobre la cual se construyeron las bienhechuría, cuyo título supletorio se pretende, pertenecen a la ciudadana BERNARDA DÍAZ. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARCOS HENRI PERU LACROIX VALERIO y JUANA VALERIO DE LACROIX venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.116 y V.-2.169.882 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: BERNARDA DIAZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, consistentes en una Casa de dos (02) Plantas, una planta baja donde hay una (01) casa, y un primer piso donde se construyeron dos (02) viviendas, y una placa, ellas con las características y formas de construcción que se especifican en el escrito de solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: BERNARDA DÍAZ, esté Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas en la Avenida Intercomunal de Macuto, Barrio El Teleférico, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a favor de la ciudadana: BERNARDA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.804.127.
Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, doce (12) de Junio de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARY ANGIE MARÍN G.
En la misma fecha siendo las 2:20 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARY ANGIE MARÍN G.


SRP/MAM/mary.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

SOLICITANTE: BERNARDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.804.127.
ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO WP12-S-2014-000111

Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana BERNARDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.804.127, debidamente asistida por la Abg. YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, para su distribución, fue asignado a este Tribunal dándosele entrada en fecha 07 de mayo de 2014.
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de mayo de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
En fecha 09/06/2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por la solicitante ciudadanos: MARCOS HENRI PERU LACROIX VALERIO y JUANA VALERIO DE LACROIX, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.116 y V.-2.169.882 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: BERNARDA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.804.127, debidamente asistida por la Abg. YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en un inmueble “terreno y casa”, de su exclusiva propiedad, según consta de los documento registrados ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fechas 18/11/2011 y 27/02/2003, anotados bajo los N°s: 1 y 22, Protocolo 1, Tomos 20 y 4 respectivamente, ubicada en la Avenida Intercomunal de Macuto, Barrio el Teleférico, Parroquia Macuto del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de su Cédula de Identidad. Folio 5.
2. Croquis de ubicación del inmueble. Folio 6.
3. Copia certificada del documento contentivo de la Liberación de Fianza y Saneamiento de Ley, suscrito por la ciudadana JULIETA M. RIVERA DE JIMENEZ (como acreedora vendedora), a favor de la ciudadana BERNARDA DIAZ (como compradora), que había sido constituida en virtud de la operación de compra venta de la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías y mejoras objeto de la solicitud, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, Distrito Federal, en fecha 06 de Abril de 1.979, bajo el N° 1, Tomo 20, Protocolo 1. Folios 07 al 12.
4. Copia certificada del Titulo Supletorio evacuado en fecha 05/08/83, a favor de la ciudadana BERNARDA DÍAZ, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 16/08/1983, anotado bajo el N° 20, Protocolo 1, Tomo 11. Folios 13 al 22.
5. Copia certificada del Titulo Supletorio evacuado en fecha 26/11/2002, a favor de la ciudadana BERNARDA DÍAZ, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, de fecha 30/12/2002, anotado bajo el 45, Protocolo 1°, Tomo 9. Folios 23 al 31.
6. Copia simple del documento contentivo de la operación de Venta suscrita entre el ciudadano IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS (como vendedor) y la ciudadana BERNARDA DIAZ (como compradora), sobre la porción de terreno del inmueble objeto de la presente solicitud, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 27/02/2003, bajo el N° 22, Protocolo 1, Tomo 4. Folios 32 al 39.
Los documentos identificados en los Nr°s: 3 al 6 dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que el terreno y la casa sobre la cual se construyeron las bienhechuría, cuyo título supletorio se pretende, pertenecen a la ciudadana BERNARDA DÍAZ. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARCOS HENRI PERU LACROIX VALERIO y JUANA VALERIO DE LACROIX venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.060.116 y V.-2.169.882 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana: BERNARDA DIAZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, consistentes en una Casa de dos (02) Plantas, una planta baja donde hay una (01) casa, y un primer piso donde se construyeron dos (02) viviendas, y una placa, ellas con las características y formas de construcción que se especifican en el escrito de solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: BERNARDA DÍAZ, esté Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas en la Avenida Intercomunal de Macuto, Barrio El Teleférico, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a favor de la ciudadana: BERNARDA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.804.127.
Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, doce (12) de Junio de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARY ANGIE MARÍN G.
En la misma fecha siendo las 2:20 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARY ANGIE MARÍN G.


SRP/MAM/mary.