REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000369
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que mediante el auto que antecede, dictado en fecha 10 de Junio de 2014, fue admitida la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos: MORAIMA JESUSITA APARCEDO DE ORTEGA Y JOSE ERNESTO ORTEGA CALLAZO, cónyugues, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-6.920.736 y E- 84.423.566 respectivamente.
Siendo así, visto el planteamiento formulado por los antes identificados ciudadanos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos MORAIMA JESUSITA APARCEDO DE ORTEGA Y JOSE ERNESTO ORTEGA CALLAZO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-6.920.736 y E- 84.423.566, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos.
Asimismo, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 196 del Código Civil, ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de imponerlo de la solicitud para que manifieste lo que ha bien tenga en cuanto a ella, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y líbrese la correspondiente boleta, una vez que los interesados suministren los fotostatos respectivos, ello a los fines de su posterior entrega a la Unidad de Alguacilazgo para que practique la notificación ordenada.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
DRA. SCARLET RODRIGUEZ ABOG. MARY ANGIE MARIN