REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000419

Vistos los recaudos presentado como fundamento de su solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO MURO e IRIS MARLENE LONGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-5.578.080 y V-6.887.892 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.232, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, dentro de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m., a fin de que exponga lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la boleta de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación, una vez que los interesados suministren por secretaría los fotostatos correspondientes. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC


Abg. MARY ANGIE MARIN GARCÍA
SR/MM/LILI