REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE Nº: WN11-S-2012-000832
SOLICITANTES: ALBERTO ANTONIO ROSALES GARCIA Y MARIA ANDREINA PORTTO OSIO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

NARRATIVA
Previo sorteo de distribución le correspondió a éste Tribunal conocer la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO ROSALES GARCIA Y MARIA ANDREINA PORTTO OSIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-11.819.202 y V-15.201.140 respectivamente, asistidos por el Abog. LUIS CARLOS OSIO, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 115.014, y el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 27 de Enero de 2012, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO ROSALES GARCIA Y MARIA ANDREINA PORTTO OSIO, celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 2009, asentada bajo el N° 78 de los Libros de Matrimonio llevados por esa autoridad en el año 2009, expedida por la Jefe del Registro Municipal del Estado Miranda, en fecha 20/07/09. Folio 06.

En fecha 31 de Enero de 2013, el ciudadano: ALBERTO ANTONIO ROSALES GARCIA, consigno un escrito, en el que debidamente asistido por la Abogada Reina Maria Garcia Quintana, inscrita en el Inpreabogado N° 17.389, por cuanto ha transcurrido desde la fecha 27/01/12 al 31/01/13, más de un (01) año de haberse separado, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa audiencia de la conyugue Maria Andreina Portto Osio. Folio 10.
Mediante auto de fecha 05/02/13, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana María Andreina Portto Osio, para imponerla de la solicitud de conversión en divorcio propuesta por su conyugue, librando la correspondiente boleta a esos efectos. Folio 11.
En fecha 10 de Junio de 2014, compareció la ciudadana MARIA ANDREINA PORTTO OSIO, debidamente asistida por el Abogado Luiz Alejandro Portto, inscrito en el Inpreabogado N° 14.360, consignando diligencia mediante la cual se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio planteada por el ciudadano Alberto Rosales García, y manifestó que se adhiere a la solicitud de conversión, solicitando que se decretado el divorcio. Folio 14.
Cursa al folio 16, poder apud acta conferido por la ciudadana María Andreina Portto Osio, al Abogado Luis Alejandro Portto Leyzeaga, inscrito en el Inpreabogado N° 14.360.

MOTIVA
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1º) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2º) Que no haya habido reconciliación;
3º) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otros; y
4º) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
1. Que desde el día 27 de Enero de 2012, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 10 de Junio de 2014, en que la conyugue María Andreina Portto Osio, compareció dándose por notificada, y manifestando su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio, formulada por su conyugue Alberto Antonio Rosales García, ha transcurrido más de un (01) año.
2. Del examen de los autos se constata, que no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación alguna.
3. Que se procedió como ya se dijo a instancia de los conyugues solicitantes, tal como se evidencia del escrito y la diligencia presentadas por los conyugues de forma separada, en fechas 31/01/13 y 10/06/14, respectivamente, y cursantes a los folios 10 y 14 del presente expediente.
Conforme a las actuaciones antes relacionadas, se constata que en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales vigentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO ROSALES GARCIA Y MARIA ANDREINA PORTTO OSIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.819.202 y V-15.201.140 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día en fecha 17 de Julio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. Abog. MARY ANGIE MARIN


En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m)
LA SECRETARIA ACC

. Abog. MARY ANGIE MARIN