REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de junio de 2014
204° y 155°

Visto el computo anterior, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el planteamiento realizado por el Dr. PASCUAL NAPOLETANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, conforme al cual a criterio de esta Juzgadora, no obstante no haber sido solicitado de forma expresa, y por cuanto se deja constancia del cumplimiento de la obligación fundamento de la demanda ventilada en el juicio, declarada como extinguida, y se solicita que se levante la medida decretada en el juicio, considera que se pretende se dé por terminado el juicio, este Tribunal observa:
1.- De la revisión exhaustiva del presente juicio, se constata que cursa al folio 20, diligencia consignada en fecha 10 de Enero de 2013, la Abg. SULEYKA DEL VALLE SALAS TORREALBA, mediante la cual se dio por citada en el presente juicio.
2.- Que cursa a los folios 22 al 24, original del instrumento poder conferido ante la Notaría Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 30 de Noviembre de 2012, anotado bajo el N° 24, Tomo 124 de los libros de autenticación llevados por esa notaría, por la parte demandada, ciudadana María Ligia Agrela de Sousa, titular de la cedula de identidad N° 6.486.817, al ciudadano Francisco David Rodríguez González, titular de la cedula de identidad N° 11.055.196, confiriéndole una serie de facultades dentro de las cuales se encuentran expresamente señaladas las de Convenir, Desistir, Transigir.
3.- Que cursa asimismo, al folio 21, el poder apud acta conferido por el ciudadano Francisco David Rodríguez González, titular de la cedula de identidad, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana Maria Ligia Agrela de Sousa, sustituyendo en la Abogada Suleyka del Valle Salas Torrealba, inscrita en el Inpreabogado N° 43.435, el poder que le fue conferido ante la Notaría Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 30 de Noviembre de 2012, anotado bajo el N° 24, Tomo 124 de los libros de autenticación llevados por esa notaría.
4.- Que en fecha 12 de Junio de 2014, el Apoderado de la parte actora, Dr. PASCUAL NAPOLETANO, consignó documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Vargas, en fecha 04/12/2013, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 275, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual manifiesta el ciudadano JORGE LUIS ROMERO DIAZ, que la ciudadana MARIA LIGIA AGRELA DE SOUSA, cancelo la totalidad de la obligación y extinguida en consecuencia la letra de cambio objeto de la demanda, solicitando se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.
5.- Que efectuado como fue el computo de los días de despachos transcurridos, conforme al cual se determinó que desde la fecha en que la apoderada de la parte demandada se dio por citada, hasta la presente fecha, han transcurrido setenta y siete (77) días de Despacho, en virtud de lo cual, el procedimiento ventilado en el juicio se encuentra en fase de informes.
En razón de lo antes señalado, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el Artículo 49 de la Carta Magna, y a la igualdad de las partes consagradas en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que impone a los jueces la obligación de garantizar a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, considera pertinente ordenar la notificación de la parte demandada, a los fines de imponerlo del planteamiento formulado por la parte actora, a practicarse en la persona de la propia demandada Maria Ligia Agrela de Sousa, o en la de su apoderado Francisco David Rodríguez González, o en la de su apoderada judicial Abogada Suleyka del Valle Salas Torrealba. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de notificación, concediéndole a la parte demandada un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil, de haber practicado su notificación, para que manifieste lo que ha bien tenga sobre el citado planteamiento. Se insta a la parte actora, a que suministre el domicilio donde deberá practicarse la notificación ordenada en cualquiera de las identificadas personas, ello a los fines de librar la referida boleta previo el correspondiente impulso de parte.
LA JUEZ,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES

ASUNTO N° WN11-V-2012-000126