REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: OSCAR JOEL GONZALEZ Y SIRLEY ESTHER FRANCO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.996.741 y V-6.466.609, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RISIAN QUIROZ G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE N°: WP12-S-2014-000016.

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos OSCAR JOEL GONZALEZ Y SIRLEY ESTHER FRANCO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.996.741 y V-6.466.609, respectivamente, asistidos por la abogada RISIAN QUIROZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil, que fue asignada por efecto de la distribución a este Tribunal.
Por auto de fecha 29/04/14, fue admitida la solicitud, donde se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil del Tribunal en fecha 19 de mayo de 2014.
Verificado la citación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16/05/14, la misma compareció manifestando que no tenia objeción que hacerle la solicitud, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”.
Que en su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron su último domicilio conyugal en Carmen de Uria, Casa s/n, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas.
Que desde el día Nueve (09) de Junio de 1999, por motivos de desavenencias conyugales convinieron en separarse, rompiendo de esa manera el débito conyugal, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
Y en cuanto a la Comunidad Conyugal, ambos conyugues manifestaron que no existen bienes Muebles e Inmuebles que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 26 de Noviembre de 1993, entre los solicitantes ciudadanos: OSCAR JOEL GONZALEZ Y SIRLEY ESTHER FRANCO GONZALEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, asentada bajo el N° 48, folio 48, de los libros de matrimonios llevados en el año 1993, expedida en fecha 10/10/08, por esa misma autoridad civil. Folio 4.
Copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes. Folios 5 y 6.
La copia del acta consignada como fundamento de la solicitud, constituye de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, evidenciándose la existencia del vinculo matrimonial cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos: OSCAR JOEL GONZALEZ Y SIRLEY ESTHER FRANCO GONZALEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, OSCAR JOEL GONZALEZ Y SIRLEY ESTHER FRANCO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-9.996.741 y V-6.466.609, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LAJUEZ, LA SECRETARIA



DRA.SCARLET RODRIGUEZ Abg. MARIA ANTONIETA BEROES




En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,



Abg. MARIA ANTONIETA BEROES