REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de Junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO: WP12-V-2014-000074

Vista la presente demanda y su reforma de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, presentada por el Abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRMA TERESA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.363.362, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, cítese a la ciudadana INDIRA VENEGAS DE SOUTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.878, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia dejada en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé Contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y para la práctica de la citación de la demandada, se ordena entregar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de la práctica misma. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ANTONIETA BEROES

En esta misma fecha no se compulsó el libelo de demanda, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos requeridos para su elaboración.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ANTONIETA BEROES

EXP N° WP12-V-2014-000074
SRP/MAB/Carlis.-