REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-V-2014-000078
Vista la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, así como los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO VILORIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.062.952, debidamente asistida por el profesional del Derecho CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpareabogado bajo el Nro. 75.886, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, SE EMPLAZA a la parte demandada ciudadano: MIGUEL VICENTE SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.177.753, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y dé contestación a la demanda incoada en su contra, mediante escrito que deberá presentar ante el Secretario del Tribunal en las horas de Despacho de este Juzgado comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que practique la citación ordenada. Asimismo, este Tribunal en cuanto a la Medida solicitada proveerá lo conducente por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha del auto que antecede, no se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo, en lo que respecta a la compulsa, hasta tanto sea suministrado los fotostatos respectivos.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ANTONIETA BEROES
SR/MAB/LILI