REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000531

Vistos los recaudos consignados como fundamentos de su solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER SILVA VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.754.485, asistido por la abogada LISAURA E. ROA L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.447, este Tribunal la admite por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la tenencia de la Tierra urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas, o si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de la bienhechuría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la ordenanza sobre certificación de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales de Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Juzgado.
LA JUEZA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA ANTONIETA BEROES

SRP/MAB/rc.