REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000549

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos como fundamento de la misma, presentada por la ciudadana TIBAIRE DEL CARMEN TILLERO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.411, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MARISOL TILLERO CASTAÑEDA, HERNAN JOSE TILLERO CASTAÑEDA y NOHELIA JOSEFINA TILLERO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.244.498, V-9.994.587, y V-12.163.841, respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer sobre su evacuación observa:

Exponen los solicitantes en su escrito lo siguiente:
“…Nuestra madre, quien en vida respondiera al nombre de LOURDES MARISOL CASTAÑEDA…”.

Igualmente de la revisión de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARISOL TILLERO CASTAÑEDA, HERNAN JOSE TILLERO CASTAÑEDA y NOHELIA JOSEFINA TILLERO CASTAÑEDA, anexadas a la presente solicitud, se evidencia que en ellas se identifica a la para ese momento madre de los presentados, hoy De-Cujus, como MARISOL CASTAÑEDA PADILLA.

En el mismo orden de ideas, consta de la copia de la cedula de identidad de la causante, cuya copia fue consignada, que la identificación de ésta es como LOURDES MARY SOL CASTAÑEDA DE PACHECO, asimismo cuando se analiza el contenido del Acta de Defunción, el nombre de la de-cujus, está asentado como LOURDE MARYSOL CASTAÑEDA, instrumentos insertos a los folios 4 y 9.
En razón de lo antes expuesto, vistas las disconformidades antes relacionados entre el escrito de solicitud y los documentos consignados como fundamento de la misma, éste Tribunal niega su evacuación por IMPROCEDENTE.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ. MARIA ANTONIETA BEROES





SR/MAB/MALYURI