REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WN11-V-2012-000126

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 75.122, el Tribunal para proveer observa:
En fecha 12 de junio de 2014, el Apoderado judicial de la parte actora, consignó documento debidamente Notariado, mediante el cual se evidencia que el ciudadano JORGE LUIS ROMERO DIAZ parte actora, manifiesta que demandada ciudadana MARIA LIGIA AGRELA DE SOUSA, le canceló la totalidad de la obligación demandada extinguida y cancelo la letra de cambio objeto de la demanda, y solicita se levante la Medida de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06 de diciembre de 2012, y se dé por terminado el juicio.
En fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el Artículo 49 de la Carta Magna, y a la igualdad de las partes consagradas en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la ciudadana MARIA LIGIA AGRELA DE SOUSA, o en la persona de su apoderado FRANCISCO DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, o en la de su apoderada JUDICIAL SULEYKA DEL VALLE SALAS TORREALBA, a fin de imponerle del planteamiento formulado por la parte actora.
En fecha 25 de junio de 2014, presentó diligencia el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 75.122,, mediante la cual se dio por notificado en nombre de su representada del planteamiento formulado por la parte actora, y en virtud de ello solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en la presente causa,
Ahora bien, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se encuentra suficientemente reconocido por ambas partes el cumplimiento de la obligación demandada, es por lo que éste Tribunal da por terminado el presente juicio, y ordena remitir el expediente en su oportunidad a los Archivos Judiciales Regional del Estado Vargas. Asimismo, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA EN FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, decretada sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, el cual se determina:
“Una parcela de terreno distinguida con la letra y numero U-67, con una superficie aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2), situada en la Unidad G., de la Segunda etapa de la Urbanización “Ciudad Balneario Higuerote”, ahora Primera etapa (Primer lote), de la Urbanización “Puerto Encantado”, Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Entidad Federal Miranda, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Quince Metros (15 Mts), colinda con canal de la Urbanización; SUR: En línea recta de Quince Metros (15 Mts), colinda con acera, zona verde por medio y calle (hoy Calle flamingo tres); ESTE: En línea recta de cuarenta Metros (40 Mts), colinda con la parcela unifamiliar signada con la letra y número U-68; OESTE: En línea recta de Cuarenta Metros (40 Mts), colinda con la parcela unifamiliar signada con la letra y número U-66”. Consta la propiedad de Documento protocolizado ante el Registro Público de Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 12/11/1.991, bajo el N° 47, folios 231 al 235, Protocolo 1°, Tomo 5°, Cuarto
Trimestre de 1.991. En tal virtud ofíciese al Registro supra señalado, a fin de participarle del levantamiento de la medida. Líbrese oficio.
LA JUEZA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA



DRA. MARIA ANTONIETA BEROES


En la misma fecha se libro el oficio, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ANTONIETA BEROES

SRP/MAB/yanira