REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: GREY YOLANDA HERNANDE DE IZQUIERDO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.809.187.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA CAROLINA MOROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.977.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-0000475.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), por la ciudadana GREY YOLANDA HERNANDE DE IZQUIERDO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.809.187, asistida por la abogada MARIA CAROLINA MOROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.977, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ IZQUIERDO HERNANDEZ Y ALEJANDRO ANTONIO IZQUIERDO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.508.100 y V-16.508.101, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ALFREDO JOSE IZQUIERDO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 07 de Junio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.667.620, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 25 de Junio de 2014, los ciudadanos MARJORIE JOSEFINA RODRIGUEZ DE MEDINA Y MANUEL ANTONIO MEDINA BICHARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.611.924 y V-2.902.434, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración,.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia de las Cedulas de Identidad del causante, de la solicitante y de los hijos de ambos. Folio 4.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO JOSE IZQUIERDO RODRIGUEZ, de fecha 07 de Junio de 2014, asentada bajo el N° 427, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 03/02/14, por el Director de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 5 y 6.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante, GREY YOLANDA HERNANDE DE IZQUIERDO y el de cujus, ALFREDO JOSE IZQUIERDO RODRIGUEZ, en fecha 11 de Julio de 1980, asentada bajo el N° 58, de los Libros de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, en el año 1980, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13/01/11. Folios 8 al 10.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSÉ IZQUIERDO HERNANDEZ, de fecha 06 de Septiembre de 1983, asentada bajo el N° 1.558, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo en el año 1983, expedida en fecha 23/02/10, por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Folios 11 y 12.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO IZQUIERDO HERNANDEZ, de fecha 11 de Enero de 1985, asentada bajo el N° 48, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo en el año 1985, expedida en fecha 23/02/10, por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Folio 13.
Las documentales contentivas de las actas antes relacionadas, conforme con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos a tenor de lo previsto en el ordenamiento sustantivo, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos del mismo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARJORIE JOSEFINA RODRIGUEZ DE MEDINA Y MANUEL ANTONIO MEDINA BICHARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-3.611.924 y V-2.902.434, respectivamente, insertas a los folios 16 y 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes GREY YOLANDA HERNANDE DE IZQUIERDO, ALFREDO JOSÉ IZQUIERDO HERNANDEZ Y ALEJANDRO ANTONIO IZQUIERDO HERNANDEZ, como herederos del causante ALFREDO JOSE IZQUIERDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GREY YOLANDA HERNANDE DE IZQUIERDO, ALFREDO JOSÉ IZQUIERDO HERNANDEZ Y ALEJANDRO ANTONIO IZQUIERDO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.809.187, V-16.508.100 y V-16.508.101, respectivamente, con respecto a su causante, ALFREDO JOSE IZQUIERDO RODRIGUEZ, dejando a salvo el derecho de terceros. Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ DRA. YASMILA PAREDES.



En la misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA



DRA. YASMILA PAREDES