REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: WN11-S-2014-000588

Vistos los recaudos acompañados con fundamento de su solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VELASQUEZ y JUAN JOSE VELASQUEZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.179.119 y V-4.951.039 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.071 y los recaudos acompañados, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el titulo Supletorio pertenece al Municipio Vargas, si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de las bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales del Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Juzgado. Una vez conste en auto las copias fotostáticas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC.



ABG. YASMILA PAREDES
SR/YP/mary