REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º
SOLICITANTE: JUNIOR RAFAEL SALAZAR DI FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.155.986.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAMON CARRILLO DÍAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 46.735.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO WN11-S-2014-000083
Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano JUNIOR RAFAEL SALAZAR DI FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.155.986, debidamente asistido por el Abg. JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.735, para su distribución, fue asignado a este Tribunal dándole entrada en fecha 05 de mayo de 2014.-
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 12 de mayo de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
En fecha 27/05/2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por el solicitante ciudadanos: MARIA ANTONIETA OLIVEROS y ZARAMI VANESA HIDALGO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.993.878 y V.-17.155.600 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: JUNIOR RAFAEL SALAZAR DI FELICE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.155.986, debidamente asistido por el Abg. JESUS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 46.735, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas en la platabanda de una casa propiedad de su abuelo materno y de su mama, ubicada en el Barrio La Lucha, Calle Democracia, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Folio 5.
2. Autorización suscrita por los ciudadanos PASQUALE DI FELICE DELLE MONACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.898.850, quien autoriza al ciudadano JUNIOR RAFAEL SALAZAR DI FELICE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.155.986, para que construya en la parte alta del inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio La Lucha, Calle Democracia, Parroquia Catia la Mar, debidamente ratificada y convalidada también la autorización por las ciudadanas: CANDELARIA YANES DE DI FELICE y NOEIDA FIDELINA DI FELICE YANEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.459.851 y V-6.465.004 respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 14, Tomo 62, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 10/04/2014, con inclusión de las copias de las cedulas de identidad de los otorgantes. Folios 6 al 10.
3. Constancia de Residencia del ciudadano SALAZAR DI FELICE JUNIOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.155.986, emanada del Consejo Comunal La Lucha, Parte C, Parroquia Urimare del Estado Vargas, expedida en fecha 15 de Enero de 2014. Folio 11.
4. Factura N° SERIE 02C11000000032840091, de fecha 19/11/2013, de CORPOELEC, Empresa Eléctrica Socialista, a nombre del ciudadano JUNIOR RAFAEL SALAZAR DI FELICE, correspondiente al mes de octubre de 2013. Folio 12.-
5. Croquis de ubicación del inmueble. Folio 13.
6. Copia simple de la Solicitud de Titulo Supletorio, signado con el Nº 137/14, evacuado en fecha 10/02/2014, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de la ciudadana NOEIDA DI FELICE YANES, de la parte baja del inmueble de la presente solicitud. Folios 14 al 37.
7. Copia simple del documento inserto en la Solicitud de Titulo Supletotrio antes descrita, contentivo de la operación mediante la cual, el ciudadano Luis Maria Araujo, le vendió al ciudadano PASCUALE DI FELICE DELLE MONACHE, la casa situada en el Barrio La Lucha, Calle Democracia, Parroquia Catia la mar, Departamento Vargas del Distrito Federal ( hoy estado Vargas), sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, que se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 04 de Noviembre de 1980, bajo el N° 50, Tomo 4°, Protocolo Primero. Folios 22 al 24.
Los documentos identificados en los Nr°s: 2, 6 y 7, dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenecen a los ciudadanos PASQUALE DI FELICE DELLE MONACHE y CANDELARIA YANES DE DI FELICE, así como a la ciudadana NOEIDA DI FELICE YANES, quienes autorizaron al solicitante para que construyera en la parte alta del inmueble de su propiedad, y tramitara su correspondiente titulo supletorio. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MARIA ANTONIETA OLIVEROS y ZARAMI VANESA HIDALGO ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.993.878 y V.-17.155.600, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al ciudadano: JUNIOR RAFAEL SALAZAR DI FELICE, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: JUNIOR RAFAEL SALAZAR DI FELICE, esté Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas en la parte alta de la casa distinguida con el N° A-02, situada en el Barrio La Lucha, Calle Democracia, Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano: JUNIOR RAFAEL SALAZAR DI FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.155.986, dejando a salvo los derechos de terceros.
Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, seis (06) de Junio de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARY ANGIE MARÍN G.
En la misma fecha siendo las 2:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARY ANGIE MARÍN G.
SRP/MAMG/mary
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