REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: ZORAIDA IMELDA HERNANDEZ ROSALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.488.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.423.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-000070.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA IMELDA HERNANDEZ ROSALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.165.488, asistida por EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.423, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus MAXIMO HERNANDEZ SOSA, quien falleció en fecha 15 de febrero de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.890.560, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 28 de Mayo de 2014, las ciudadanas ISABEL TERESA BASTIDAS y AURA MARGARITA CASARES PACHECO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.474.817 y V- 17.958.899 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MAXIMO HERNANDEZ SOSA, de fecha 16 de febrero de 2014, asentada bajo el Nro. 154, de los Registros de Defunciones del año 2014, de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 17/02/14, por el Director de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 04 y 05.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZORAIDA IMELDA HERNANDEZ ROSALES, de fecha 10 de octubre de 1974, asentada bajo el N° 304, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 06-.
Copias de las Cedulas de la solicitante y del causante. Folios 07 y 08.
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como su hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas ISABEL TERESA BASTIDAS y AURA MARGARITA CASARES PACHECO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.474.817 y V- 17.958.899 respectivamente, insertas a los folios 11 y 13.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante ZORAIDA IMELDA HERNANDEZ ROSALES, como heredera del causante MAXIMO HERNANDEZ SOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ZORAIDA IMELDA HERNANDEZ ROSALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V-12.165.488, con respecto a su causante, MAXIMO HERNANDEZ SOSA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09 ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. MARY ANGIE MARIN



SRP/MAM/Carla.-
Exp. N° WP12-S-2014-000070