REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO: WN11-S-2013-000566
SOLICITANTE: YOLANDA CATALINA GODOY DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.558.901.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM SUÁREZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.506.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° WN11-S-2013-000566.
FECHA; 11/JUNIO/2014

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA CATALINA GODOY DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.558.901, asistida por el Abogado WILLIAM SUÁREZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.506, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUIS ROBERTO TOLEDO GODOY y NIEVES YOLIANA TOLEDO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.163.472 y V- 12.163.474, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus LUIS ROBERTO TOLEDO HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha once (11), de Febrero de 2013, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.367.899, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 16 de Mayo de 2014, los ciudadanos MARÍA BIBIANA BARRETO LOPEZ y JOSÉ RAFAEL LAREZ SALÁZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.462.485 y V-7.996.351, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS ROBERTO TOLEDO HERNÁNDEZ, expedida en fecha 25 de Febrero de 2013, asentada bajo el Nro. 04, folio 004, del Registro Civil de la Parroquia Taguay Municipio Urdaneta del Estado Aragua.
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO expedida en fecha 7 de Febrero de 1974, por el Juzgado de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. (Inserta a los folios 08 y 09).
COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DESCENDIENTES DE LOS DE-CUJUS, expedidas en fecha 04 de Marzo de 2013, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar. (Insertas a los folios 11 y 13).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARÍA BIBIANA BARRETO LOPEZ y JOSÉ RAFAEL LAREZ SALÁZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.462.485 y V-7.996.351, respectivamente. (Insertas a los folios 17 y 18).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y de sus dos (02) hijos, es decir, los ciudadanos YOLANDA CATALINA GODOY DE TOLEDO, LUIS ROBERTO TOLEDO GODOY y NIEVES YOLIANA TOLEDO GODOY, como herederos del causante LUIS ROBERTO TOLEDO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.