REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-000030
SOLICITANTES: XIOMARA RAMONA DOMÍNGUEZ DE RIBEIRO, PAOLA YUSBERLY RIBEIRO DOMÍNGUEZ y JHONNATAN ALEXANDER RIBEIRO DOMÍNGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.178.523, V-17.711.606 y V-19.272.160, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ENA BIRD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.344.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 12/JUNIO/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos XIOMARA RAMONA DOMÍNGUEZ DE RIBEIRO, PAOLA YUSBERLY RIBEIRO DOMÍNGUEZ y JHONNATAN ALEXANDER RIBEIRO DOMÍNGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.178.523, V-17.711.606 y V-19.272.160, respectivamente, asistidos por ENA BIRD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.344, mediante el cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MANUEL MACIEL RIBEIRO SOSA, quien falleció en fecha treinta (30) de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.574.110, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 09 de junio de 2014, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA y MARÍA MAGDALENA CARDIET CARDONA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.465.873 y V-6.471.327, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL MACIEL RIBEIRO SOSA, de fecha 11 de abril de 2014, asentada bajo el Nro. 214, de los libros de Registro para Nacimientos del año 1956, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. (Inserta al folio 04).
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL MACIEL RIBEIRO SOSA, de fecha 30 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro 546, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida el 02 de abril 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. (Insertas a los folios 05 y 06).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana XIOMARA RAMONA DOMINGUEZ DE RIBEIRO. (Inserta al folio 07).
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA RAMONA DOMÍNGUEZ DE RIBEIRO, asentada bajo el Nro. 825, correspondiente al año 1973, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 15 de abril 2014. (Inserta al folio 08).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana PAOLA YUSBERLY RIBEIRO DOMINGUEZ. (Inserta al folio 09).
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA YUSBERLY RIBEIRO DOMINGUEZ, asentada bajo el Nro. 195, correspondiente al año 1986, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 10 de abril 2014. (Inserta al folio 10).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JHONNATAN ALEXANDER RIBEIRO DOMÍNGUEZ. (Inserta al folio 11).
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JHONNATAN ALEXANDER RIBEIRO DOMÍNGUEZ, asentada bajo el Nro. 01, correspondiente al año 1989, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 10 de abril 2014. (Inserta al folio 12).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KERLYS FATIMA RIBEIRO DOMÍNGUEZ. (Inserta al folio 13).
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana KERLYS FATIMA RIBEIRO DOMÍNGUEZ, asentada bajo el Nro. 593, correspondiente al año 1993, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 10 de abril 2014. (Inserta al folio 14).
Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL MACIEL RIBEIRO SOSA y XIOMARA RAMONA DOMÍNGUEZ, de fecha 25 de julio de 1984, asentada bajo el Nro.87, correspondiente al año 1984, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta a los folios 15 y 16).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA y MARÍA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.465.873 y V-6.471.327, respectivamente, insertas a los folios 25 y 26.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes XIOMARA RAMONA DOMÍNGUEZ DE RIBEIRO, PAOLA YUSBERLY RIBEIRO DOMÍNGUEZ y JHONNATAN ALEXANDER RIBEIRO DOMÍNGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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