REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTOL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO : WP12-S-2014-000317

SOLICITANTE: JONNATHAN JHON GUILLEN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.375.390.
ABOGADO ASISTENTE: ELEAZAR FIGUEROA RICARDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 202.386.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO WP12-S-2014-000317
FECHA:12/JUNIO/2014

Presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el escrito de Solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano JONNATHAN JHON GUILLEN GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.390, asistido por el abogado ELEAZAR FIGUEROA RICARDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 202.386, para su distribución, fue asignado a este Tribunal dándole entrada en fecha 23 de mayo de 2014.-
Posteriormente, previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de mayo de 2014, en el cual vistos los documentos consignados, se ordenó darle trámite directo a la solicitud, fijando la oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
En fecha 09 de Junio de 2014, rindieron sus declaraciones los testigos presentados por el solicitante ciudadanos: ROISBELL OSIRIS VASQUEZ PÉREZ y JIMY ALEXIS SARABIA AGUDELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.864.634 y V.-14.098.196, respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: JONNATHAN JHON GUILLEN GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.390, asistido por el abogado ELEAZAR FIGUEROA RICARDI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 202.386, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas en la platabanda de una casa propiedad de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GONZÁLEZ CARDONA, ubicada en el Barrio Canaima, Callejón Pepe Arena, Parroquia Maiquetía del estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Constancia de Residencia del ciudadano JONNATHAN JHON GUILLEN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.390, emanada del Consejo Comunal Urimare II, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, Nro. 24-01-11-R-64-0001, expedida en fecha 19 de Mayo de 2014. (Inserta al folio 03).
2. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante. (Inserta al folio04).
3. Croquis de ubicación del inmueble. (Inserta al folio 05).
4. Autorización suscrita por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ CARDONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.429.9347, quien autoriza al ciudadano JONNATHAN JHON GUILLEN GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.390, para que construya en la parte alta del inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio Canaima, Callejón Pepe Arena, Parroquia Maiquetía, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, anotado bajo el N° 19, Tomo 21, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 03 de marzo de 2008. (Insertas a los folios 09 al 11).
5. Copia fotostática de documento de compra venta del inmueble propiedad de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ CARDONA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, bajo el Nro. 05, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 18 de Julio de 2002. (Insertas a los folio 12 y 13).
6. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ CARDONA. (Inserta al folio 14).
Los documentos identificados en los números 1, 4 y 5 dadas sus características comportan unos documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de éstos que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, pertenecen a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GONZALEZ CARDONA, quien autorizó al solicitante para que construyera en la parte alta del inmueble de su propiedad, y tramitara su correspondiente titulo supletorio. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: ROISBELL OSIRIS VASQUEZ PEREZ y JIMY ALEXIS SARABIA AGUDELO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.864.634 y V.-14.098.196, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al ciudadano: JONNATHAN JHON GUILLEN GONZÁLEZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.