REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO : WP12-S-2014-000033

SOLICITANTES: ROBERTO RODRÍGUEZ LUIS y FRANCISCA BARTOLA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.489.661 y E- 766.432 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 13/JULIO/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano ROBERNEL JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.779.723, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO RODRÍGUEZ LUÍS, mayor de edad, venezolano, casado y titular de la cédula de identidad número V- 6.489.661, y la ciudadana FRANCISCA BARTOLA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, extranjera, casada y titular de la cédula de identidad número E- 766.432, asistidos por ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.776, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías constituidas en un terreno de propiedad desconocida, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 06 de mayo de 2014, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 10 de junio de 2014, los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MORALES HIDALGO y MARÍA TERESA ESPINOZA VILLARROEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.473.422 y V-9.855.144 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos ROBERNEL JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO RODRÍGUEZ LUÍS, y la ciudadana FRANCISCA BARTOLA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, solicitaron les fuera decretado a su favor Título Supletorio de Propiedad, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad desconocida, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Calle Mare, N° 6, Mare a Tejería, y Mare a Prolongación Plaza El Cónsul, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Departamento Vargas del distrito Federal, bajo el N° 7, Tomo 12, en fecha 08/03/1983 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas, del Distrito Federal, en fecha 23/03/1983, bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 15, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MORALES HIDALGO y MARÍA TERESA ESPINOZA VILLARROEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.473.422 y V-9.855.144 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian estas declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERNEL JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO RODRÍGUEZ LUÍS y la ciudadana FRANCISCA BARTOLA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ROBERTO RODRÍGUEZ LUÍS y FRANCISCA BARTOLA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas por los solicitantes, ubicadas en: Esquina de Brillante y Delicias, signada con el N° 6, Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: La calle Mares en medio y casa que es o fue de Domingo Mujica; SUR: Casa que es o fue de Simón Sánchez; ESTE: La quebrada llamada “De Jesús”; OESTE: Casa que es o fue de Cristóbal Pérez.