REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


EXP N° WP12-S-2014-000305

SOLICITANTE: LOURDES YELEIXIS PALACIOS MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.576.324.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
FECHA 19/JUNIO/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana LOURDES YELEIXIS PALACIOS MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.576.324, asistida por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 21 de Mayo de 2014.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 26 de Mayo de 2014, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.
En fecha 13 de Junio de 2014, las ciudadanas HISVONY KARINA CONDE DE HERMOSO y LILIA DEL VALLE ORTIZ ALVARADO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.276.016 y V-4.561.085, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LOURDES YELEIXIS PALACIOS MAYORA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas en la platabanda de un inmueble del ciudadano JOSÉ ABEL ESCUELA RAMOS, tal como se evidencia del documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, de fecha 16 de febrero de 2010, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 17, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, situado en la Calle Principal de Mamo, Sector El Desagüe, frente al Abasto San Miguel, de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, de fecha 16 de febrero de 2010, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 17; Autorización a favor de la ciudadana LOURDES YELEIXIS PALACIOS MAYORA, conferida por la ciudadana NADESKA COROMOTO REYES OLIVER, apoderada del ciudadano JOSÉ ABEL ESCUELA RAMOS, de fecha 16 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nro. 36, del Tomo 133, los cuales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas HISVONY KARINA CONDE DE HERMOSO y LILIA DEL VALLE ORTIZ ALVARADO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.276.016 y V-4.561.085, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LOURDES YELEIXIS PALACIOS MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.324, así como la consignación de la constancia de residencia, copia certificada del documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, de fecha 16 de febrero de 2010, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 17; Autorización a favor de la ciudadana LOURDES YELEIXIS PALACIOS MAYORA, conferida por la ciudadana NADESKA COROMOTO REYES OLIVER, apoderada del ciudadano JOSÉ ABEL ESCUELA RAMOS, de fecha 16 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nro. 36, del Tomo 133, resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la platabanda de un inmueble, situado la Calle Principal de Mamo, Sector El desagüe, casa Nro. 2, frente al abasto San Miguel, de la Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, del estado Vargas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50mts) con casa que es o fue de JESÚS MEJIAS. SUR: en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts) con casa que es o fue de ANDRÉS SILVA. ESTE: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts) con casa que es o fue del señor JOSÉ ORTEGA y OESTE: que es su frente en trece metros (13,00mts) con calle Principal de Mamo.