REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° WN11-S-2013-000547
SOLICITANTE: JAVIER JIMENEZ SOSA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.874, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: WILLIAM AGESSEN JIMÉNEZ SOSA, OSCAR ALEXIS JIMÉNEZ SOSA, MIRIAM JIMÉNEZ DE GARCÍA, LLELY MAGALY JIMÉNEZ DE MENDOZA, TELLIS MARGARITA JIMÉNEZ DE PEÑA, LIGIA BEATRIZ JIMÉNEZ DE TOVAR.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 30/JUNIO/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JAVIER JIMÉNEZ SOSA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.092.874, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos WILLIAM AGESSEN JIMÉNEZ SOSA, OSCAR ALEXIS JIMÉNEZ SOSA, MIRIAM JIMÉNEZ DE GARCÍA, LLELY MAGALY JIMÉNEZ DE MENDOZA, TELLIS MARGARITA JIMÉNEZ DE PEÑA y LIGIA BEATRIZ JIMÉNEZ DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.479.883, V-3.367.086, V-5.092.876, V-2.904.484, V-1.459.430, Y V-4.562.113 respectivamente, asistidos por EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.170, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FELIX GUSTAVO JIMÉNEZ SOSA, quien falleció en fecha 11 de enero de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.367.112, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 28 de mayo de 2014, los ciudadanos JUAN TOVAR MAYORA y JUAN RAFAEL BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.458.485 y V-5.090.770 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIX GUSTAVO JIMÉNEZ SOSA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. (Inserta a los folios 05 y 06).
Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER JIMENEZ SOSA, de fecha 06 de octubre de 2009, asentada bajo el N° 1610. (Inserta al folio 07).
Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos AVELINO JIMÉNEZ y JULIA SOSA, expedida por el Presidente de la Junta Comunal de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del estado Vargas). Folio 08.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JULIA SOSA DE JIMENEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 13 de abril de 1994. (Inserta al folio 09).
Copia certificada donde se deja constancia que no aparece el Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR ALEXIS JIMENEZ SOSA, así como datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del estado Vargas. (Insertas a los folios 10 al 13).
Copia certificada donde se deja constancia que no aparece el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM JIMÉNEZ DE GARCÍA, así como datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del estado Vargas. (Insertas del folio 14 al 17).
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano AVELINO JIMÉNEZ SANTOS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 20 de julio de 1993. (Inserta al folio 18).
Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LLELY MAGALY, de fecha 09 de enero de 1997, asentada bajo el Nro. 193. (Inserta al folio 19).
Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana TELLIS MARGARITA, de fecha 02 de agosto de 1996, asentada bajo el Nro. 187. (Inserta al folio 20).
Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LIGIA BEATRIZ, de fecha 29 de octubre de 1973, asentada bajo el Nro. 60. (Inserta al folio 21)
Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM AGESSEN, de fecha 15 de febrero de 1980, asentada bajo el Nro. 2319. (Inserta al folio 22).
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del De-Cujus, así como de los hermanos representados. (Insertas del folio 23 al 26).
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JUAN TOVAR MAYORA y JUAN RAFAEL BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 1.458.485 y V-5.090.770 respectivamente. (Insertas a los folios 32 y 33).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante y sus hermanos, como herederos del causante FELIX GUSTAVO JIMÉNEZ SOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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