REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° WP12-S-2014-000054


SOLICITANTE: PATRICIA DEL VALLE COVA DE DELGADO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.946.717, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: ORANGEL RAFAEL DELGADO COVA, DAVID ISMAEL DELGADO COVA, ALVARO ENRIQUE DELGADO COVA, JUAN CARLOS DELGADO COVA, PATRICIA JOSELIN DELGADO COVA y ARGELIS JESÚS DELGADO COVA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MERRY LADY WARACAO HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.987.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 30/JUNIO/2014.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE COVA DE DELGADO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.946.717, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ORANGEL RAFAEL DELGADO COVA, DAVID ISMAEL DELGADO COVA, ALVARO ENRIQUE DELGADO COVA, JUAN CARLOS DELGADO COVA, PATRICIA JOSELIN DELGADO COVA y ARGELIS JESÚS DELGADO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.059.621, V-11.059.751, V-13.043.272, V-14.313.364, V-16.309.606, Y V-18.756.606 respectivamente, asistido por MERRY LADY WARACAO HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.987, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAFAEL HERACLIO DELGADO URBAEZ, quien falleció en fecha 21 de diciembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.943.542, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 04 de junio de 2014, las ciudadanas ELIS MARÍA GARCÍA y OLIVIA FRANCISCA SANDOVAL MENDOZA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.287.547 y V-8.178.778 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL HERACLIO DELGADO URBAEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. (Inserta a los foliso 39 y 40).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y el De Cujus. (Inserta a los folios 05 y 06).
Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL HERACLIO DELGADO URBAEZ y PATRICIA DEL VALLE COVA CARABALLO, de fecha 27 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 20. (Inserta al folio 24).
Copia fotostática de Datos Filiatorios del ciudadano ORANGEL RAFAEL DELGADO COVA, expedido por el Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (Inserta al folio 08).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DAVID ISMAEL DELGADO COVA. (Inserta al folio 09).
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano DAVID ISMAEL, expedida por el Registro Civil de Maiquetía de fecha 14 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 181. (Inserta al folio 26).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALVARO ENRIQUE DELGADO COVA. (Inserta al folio 11).
Copia fotostática de Acta de Nacimiento del ciudadano ALVARO ENRIQUE, expedida por el Registro Civil de la parroquia Maiquetía, asentada bajo el Nro. 311. (Inserta al folio 27).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO COVA. (Inserta al folio 13).
Copia fotostática de Datos Filiatorios del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO COVA, expedido por el Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (Inserta al folio 14).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana PATRICIA YOSELIN DELGADO COVA. (Inserta al folio 15).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA YOSELIN, expedida por el Registro Civil de Maiquetía de fecha 14 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 472. (Inserta al folio 29).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ARGELIS JESÚS DELGADO COVA. (Inserta al folio 17).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARGELIS JESUS, expedida por el Registro Civil de Maiquetía de fecha 14 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 619. (Inserta al folio 30).
Copia fotostática del RIF de la Sucesión RAFAEL HERACLIO DELGADO URBAEZ. (Inserta al folio 19).
En fecha 05 de mayo de 2014, por auto del Tribunal se insta a la parte peticionante a consignar todos los recaudos en copia certificada, otorgándole un lapso de 30 días. (Inserta al folio 21).
En fecha 13 de mayo de 2014 se recibe diligencia suscrita por la ciudadana PATRICIA DEL VALLE COVA DE DELGADO, debidamente asistida por la Abogada MERRY LADY WARACAO HERNANDEZ, donde consigna documentos originales. (Inserta a los folios 22 al 30).
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas ELIS MARÍA GARCÍA y OLIVIA FRANCISCA SANDOVAL MENDOZA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.287.547 y V-8.178.778 respectivamente, insertas a los folios 32 y 34.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus hijos, como herederos del causante RAFAEL HERACLIO DELGADO URBAEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.