REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITUD N° WN11-S-2013-000564

SOLICITANTE: VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.880, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
FECHA: 04/JUNIO/2014

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.880, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por el peticionante, y revisado su con20tenido, este Juzgado por auto de fecha 26 de abril de 2013, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 26 de mayo de 2014, los ciudadanos YPSSY COROMOTO GUTIERREZ RAMONES e IRIS MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.916.278 y V-5.093.971, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ, solicitó les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Calle Real del Barrio Mirabal, Nro. 06, frente a la escuela “Emilio Gimón Sterling”, de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consta titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, se evidencia que el inmueble es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YPSSY COROMOTO GUTIERREZ RAMONES e IRIS MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.916.278 y V-5.093.971, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre mejoras de las bienhechurías, ubicadas en Calle Real del Barrio Mirabal, Nro. 06, frente a la escuela “Emilio Gimón Sterling” de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas tanto en el escrito de solicitud y titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.