REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Trece (13) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

ASUNTO : WP12-S-2014-000092


SOLICITANTE: ELBA MARGARITA CADIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.404.741.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000092.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana ELBA MARGARITA CADIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.404.741, asistido por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías constituidas en un terreno de propiedad desconocida, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 07 de Mayo de 2014, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 13 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la declaración de los testigos, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, y al anuncio hecho no se hizo presente persona alguna, por lo que se declaró desierto la misma.
En fecha 19 de Mayo de 2014, compareció la ciudadana ELBA MARGARITA CADIZ, y mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo fijada la misma por auto de fecha 26 de Mayo del presente año, para el día martes 3 de Junio de 2014, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 10:30 a.m..
En fecha 4 de Junio de 2014, el Tribunal procedió a fijar mediante auto nueva oportunidad para la declaración de los testigos, debido que el día 3 de Junio de 2014 este Tribunal No Despacho, quedando fijado dicho acto para el día miércoles 11 de junio de 2014.
En fecha 11 de Junio de 2014, los ciudadanos CRISEL MARYORIE HERNANDEZ DE CORCEGA y LUZ DEL VALLE BRAFFITE SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.484.315 y V-5.519.166, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ELBA MARGARITA CADIZ, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad desconocida, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Punta de Mulatos (Sector Las Flores), Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2 , en fecha 17 de Julio de 1989, bajo el N° 1423/89, el cual tiene carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas CRISEL MARYORIE HERNANDEZ DE CORCEGA y LUZ DEL VALLE BRAFFITE SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.484.315 y V-5.519.166 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA MARGARITA CADIZ, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad desconocida que mide DIEZ METROS DE FRENTE (10,00 mts) por DIEZ METROS DE LARGO (10,00 mts), ubicadas en: Punta de Mulatos (Sector Las Flores), Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carretera que conduce al cerro del mismo nombre; SUR: Con la carretera; ESTE: Con casa que es o fue del señor Carlos Tovar; OESTE: Con casa que es o fue de la señora Demetria Garcia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ELBA MARGARITA CADIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.404.741, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 1:15 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREA MARCANO

BCD/AM