REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de junio de (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-000335

SOLICITANTE: FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.342.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000335.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.342, asistida por MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 27 de Mayo de 2014.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 04 de Junio de 2014, admitió la solicitud y se fijó el día 13 de Junio de 2014, para la evacuación de los testigos.
En fecha 13 de Junio de 2014, los ciudadanos ROSALBA DESIREE GIL AZOCAR y NINON MARIA QUIJADA CORTEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.335.553 y V-5.571.612 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un edificio denominado FATIMA ISABEL, de cuatro (4) apartamentos, el cual le fue otorgado por el ciudadano JOAO DA COSTA GALANTE, mediante Testamento Abierto, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas), de fecha 15 de junio de 1987, bajo el Número 9 del Protocolo 4° y Planilla Sucesoral emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos del Ministerio de Hacienda (hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el Expediente Nro. 921432, y Certificado de Solvencia Sucesoral Nro. 0518.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 16 de octubre de 1956, del 4to. Trimestre del año 1956, anotado bajo el Nro. 9, Protocolo 1, Tomo 4; Testamento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas), de fecha 15 de junio de 1987, bajo el Número 9 del Protocolo 4°; y Planilla Sucesoral, emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos al Ministerio de Hacienda (hoy SENIAT), bajo el Expediente Nro. 921432, y Certificado de Solvencia Sucesoral Nro. 0518, a favor de la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ; los cuales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROSALBA DESIREE GIL AZOCAR y NINON MARIA QUIJADA CORTEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.335.553 y V-5.571.612 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.342, así como las documentales anteriormente señala consistentes en: documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 16 de octubre de 1956, del 4to. Trimestre del año 1956, anotado bajo el Nro. 9, Protocolo 1, Tomo 4; Testamento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas), de fecha 15 de junio de 1987, bajo el Número 9 del Protocolo 4°; y Planilla Sucesoral, emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos al Ministerio de Hacienda (hoy SENIAT), bajo el Expediente Nro. 921432, y Certificado de Solvencia Sucesoral Nro. 0518., resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la Avenida Principal de la Urbanización La Atlántida, entre las calles Nro. 8 y 9, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, con una superficie total de trescientos sesenta metros cuadrados (360mts 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en treinta metros (30mts) con la parcela 23, manzana 23 de la Urbanización La Atlántida, SUR: En treinta metros (30mts) con la parcela “C” de la misma manzana, ESTE: En doce metros (12mts) con la parcela “F” de la misma manzana; y OESTE: En doce metros (12 mts) con la carretera que va de Maiquetía a Catia la Mar, constituidas por un edificio de cuatro apartamentos denominado FATIMA ISABEL, el cual esta dividió de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Apartamento Nro. 3 y 4, Local Comercial y un lavandero ubicado en el patio del edificio. PLANTA ALTA: Apartamento Nro. 1 y Nro. 2. PLANTA TECHO (AZOTEA): consta de un (1) lavandero con batea y techo de acerolit
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana FATIMA ISABEL DA COSTA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.342, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) día del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDREA MARCANO



En la misma fecha siendo las 1:24 p.m se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA Acc,


Abg. ANDREA MARCANO











BCD/AM