REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: NORMA AGUEDA CABALLERO DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 4.560.495.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.294.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000400.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NORMA AGUEDA CABALLERO DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 4.560.495, asistida por AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.294, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JEANNIFFER MILAGROS MANZANO CABALLERO, JANETTE AURISTELA MANZANO CABALLERO, JOSE LUIS MANZANO CABALLERO, JESUS ALBERTO MANZANO CABALLERO, CESAR AUGUSTO GREGORIO MANZANO URBINA y CESAR ALEJANDRO SAMUEL MANZANO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.726.417, 13.224.339, 13.224.324, 11.060.220, 17.153.581 y 20.190.925, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JESUS ALBERTO MANZANO PEREZ, quien falleció en fecha 17 de Febrero de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.885, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos para el día 20 de Junio de 2014, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 10:30 a.m.
En fecha 20 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se presentaron ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ TEGUEDOR y ROSARIO OVALLES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.244 y V-2.903.033, respectivamente, y en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, del de cujus JESUS ALBERTO MANZANO PEREZ, de fecha 17 de Febrero de 2014, asentada bajo el Nro. 159, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 04 y 05.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante NORMA AGUEDA CABALLERO DE MANZANO y el de cujus JESUS ALBERTO MANZANO PEREZ , de fecha 21 de Febrero de 2014, asentada bajo el Nro. 89, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 07 y 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JESUS ALBERTO MANZANO CABALLERO, de fecha 19 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 680, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JOSE LUIS MANZANO CABALLERO, de fecha 04 de Junio de 2014, asentada bajo el Nro. 1.087, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana JEANNIFFER MILAGROS MANZANO CABALLERO, de fecha 04 de Junio de 2014, asentada bajo el Nro. 96, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano CESAR ALEJANDRO SAMUEL MANZANO URBINA, de fecha 18 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 511, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 12.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana, JANETTE AURISTELA MANZANO CABALLERO, de fecha 04 de Junio de 2014, asentada bajo el Nro. 91, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 13.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano CESAR AUGUSTO GREGORIO MANZANO URBINA, de fecha 06 de Agosto de 2013, asentada bajo el Nro. 264, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 14.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus representados, como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JESUS ENRIQUE RAMIREZ TEGUEDOR y ROSARIO OVALLES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.244 y V-2.903.033, respectivamente, insertas a los folios 20 y 22.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las apreció en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos NORMA AGUEDA CABALLERO DE MANZANO, JEANNIFFER MILAGROS MANZANO CABALLERO, JANETTE AURISTELA MANZANO CABALLERO, JOSE LUIS MANZANO CABALLERO, JESUS ALBERTO MANZANO CABALLERO, CESAR AUGUSTO GREGORIO MANZANO URBINA y CESAR ALEJANDRO SAMUEL MANZANO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.560.495, 16.726.417, 13.224.339, 13.224.324, 11.060.220, 17.153.581 y 20.190.925, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NORMA AGUEDA CABALLERO DE MANZANO, JEANNIFFER MILAGROS MANZANO CABALLERO, JANETTE AURISTELA MANZANO CABALLERO, JOSE LUIS MANZANO CABALLERO, JESUS ALBERTO MANZANO CABALLERO, CESAR AUGUSTO GREGORIO MANZANO URBINA y CESAR ALEJANDRO SAMUEL MANZANO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.560.495, 16.726.417, 13.224.339, 13.224.324, 11.060.220, 17.153.581 y 20.190.925, respectivamente, con respecto a su causante JESUS ALBERTO MANZANO PEREZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

ABG. ANDREA MARCANO